miniaturadeimagen|upright=2|Edad mínima de consentimiento sexual en el mundo.Leyenda:

La edad del consentimiento sexual es aquella en la que legalmente se considera que una persona puede consentir en tener relaciones sexuales. En casi todos los países del mundo, la edad de consentimiento sexual está entre los 12 y los 18 años. El sexo realizado antes del límite de las leyes de consentimiento es generalmente ilegal, de acuerdo a la normativa de cada país.

Las personas que no han alcanzado la edad del consentimiento sexual, no pueden legalmente dar su consentimiento para la actividad sexual, y dicha actividad puede resultar en un proceso judicial por violación de menores u otra ley local equivalente.

La edad de consentimiento sexual no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal o penal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio (nubilidad) o la edad de emancipación. En algunos países la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.

Consideraciones

En los países en que se permite el matrimonio antes de los 18 años, se debe contar con el permiso de padres o tutores para poder contraer matrimonio generalmente la edad para contraer matrimonio es igual o superior a la edad de consentimiento.

En la gran mayoría de países la mayoría de edad es a partir de los 18 años. En países como Cuba, Nicaragua, Ecuador, Brasil, Argentina, Chipre, Austria, Eslovenia, Indonesia los jóvenes pueden ejercer el derecho al voto a partir de los 16 años.

A lo largo de Latinoamérica y particularmente en las zonas más urbanizadas de Sudamérica, el término «edad de consentimiento» no es utilizado en la legislación. Tampoco suele importar la situación matrimonial. En Argentina, por ejemplo, se podría decir que la edad mínima de consentimiento es de 13 años, pero se extiende a 16 cuando el autor se aprovecha de una relación de poder o de la inmadurez de la víctima. En casos de trata de personas, ningún consentimiento es válido sin importar la edad, la prostitución por su parte (si es que es legal) generalmente requiere una edad mínima de 18 años sea esta o no la edad de consentimiento.

Matrimonio

En algunos estados, cuando la edad mínima para el matrimonio está por debajo de la edad de consentimiento sexual, la primera tiene primacía sobre la segunda. En otros, este predominio no existe. En algunos países, en especial en el mundo musulmán, no existe en absoluto la edad de consentimiento. Sin embargo, la condición de casado es un requisito legal para el sexo, por lo que los actos sexuales fuera del matrimonio son considerados ilegales.

Pedofilia y pederastia

La pedofilia es un concepto médico psiquiátrico mientras que la pederastia es un concepto jurídico. De acuerdo al DSM IV y al CIE-10 se considera que la pedofilia es una parafilia o desviación sexual y la característica esencial de la misma supone actividad sexual con niños prepúberes (generalmente de 13 años de edad o menos). El individuo con este trastorno debe tener 16 años o más y ha de ser por lo menos 5 años mayor que el niño.

Edad del consentimiento en los países hispanohablantes y latinoamericanos

Argentina

La edad de consentimiento en Argentina es de 13 años, de acuerdo a los Artículo 2 y 3, del Código Penal de la Nación Argentina, «Delitos Contra la Integridad Sexual» de la Ley 25087 de 1999, el que sustituye al artículo 119 de la Ley 11179. La legislación penal sanciona a los mayores de edad que realicen actos sexuales con mayores de 13 y menores de 16, siempre y cuando se aprovechen de su «inmadurez sexual» o de la «relación de preeminencia» respecto a la víctima u otras «circunstancias equivalentes» cuando no existe crimen más severo que castigue los mismos hechos (artículo 3 de la ley 25087). Dichas normas están contenidas en la ley 25087 de 1999 sobre Delitos contra la integridad sexual.

Existe además la figura penal de corrupción (artículo 5 de la ley 25087), que pena a quienes de cualquier modo obren sobre la víctima, menor de 18 años, de modo que resulte una seria alteración del sentido y la dirección normal de la sexualidad de esta. Si menores de 13 años tienen relaciones sexuales entre sí, no es punible.

Bolivia

La edad de consentimiento en Bolivia es de 14 años, de acuerdo al Artículo 308 bis, del Código Penal, «Violación de niño, niña, o adolescente» de la ley N.º 2033 de 29 de octubre de 1999 (Código Penal vigente), sanciona con mayor rigor (15 a 20 años) a «quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años», «así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento». «Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación».

Existe también el delito de estupro (Art. 309), que se aplica por acceso carnal, mediante seducción o engaño, con adolescentes entre 14 y 18 años.

La corrupción de menores (Art. 318) sanciona de uno (1) a cinco (5) años a aquellos que «corrumpen» a menores de 18 años, «mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio».

El Código de Familia (Art. 44 y Art. 53) no permite el matrimonio si el hombre tiene menos de 16 años y si la mujer tiene menos de 14 años. Los menores de 18 años pueden contraer matrimonio con la aprobación de los padres; en caso de disputa, el juez decidirá.

Brasil

En Brasil, desde 2009, la edad de «consentimiento» para actos sexuales continúa siendo de 14 años en adelante. Antes de esa edad, cualquier relación sexual es considerada estupro.

El 28 de marzo de 2005 el presidente Luiz Inácio Lula Da Silva sancionó la Ley 11.106 que altera el Código Penal de 1940 y excluye disposiciones que violaban la Constitución Federal de 1988; bajo esta ley fueron eliminados los delitos de adulterio, seducción de mujer virgen y rapto de mujer honesta.

Chile

En Chile la edad de consentimiento es de 14 años (Código Penal de Chile, Art. 362). Existen limitaciones para los menores de 14 a 17 años.

Artículo 362: El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona que no haya cumplido catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.

El contacto sexual con personas de 14 a 17 años está limitado por la legislación sobre estupro (Art. 363), que define dicho contacto como ilegal bajo ciertas condiciones en las que el delincuente se está aprovechando:

Cuando se aprovecha una anomalía o perturbación mental del niño, aunque sea transitoria. Cuando se aprovecha la relación de dependencia o subordinación del niño, como en los casos en que el agresor se encarga de la custodia, educación o cuidado del niño, o cuando existe una relación laboral con el niño. Cuando uno se aprovecha de niños gravemente descuidados. Cuando se engaña a la víctima abusando de su ignorancia o inexperiencia sexual.

Los actos sexuales regulados por los art. 361-363 y 365 bis se definen como acceso carnal, que significa coito oral, anal o vaginal. Otros artículos del código penal regulan otras interacciones sexuales. Art. 365 bis. regula la «introducción de objetos» ya sea en el ano, la vagina o la boca. Art. 366 bis, define «acto sexual» como cualquier acto relevante con significado sexual realizado por contacto físico con la víctima, o que afecte los genitales, ano o boca de la víctima, aun cuando no haya ocurrido contacto físico.

Art. 369 establece que los cargos relacionados con estos delitos (Art. 361–363) sólo pueden presentarse después de una denuncia del menor o de sus padres, tutor o representante legal. No obstante, si el ofendido no puede presentar la denuncia libremente y carece de representante legal, padre o tutor, o si el representante legal, padre o tutor está involucrado en el delito, el Ministerio Público puede proceder por su cuenta.

Otros artículos del código penal regulan diversas interacciones sexuales.

Historia

En 1810, la edad de consentimiento para la actividad del sexo opuesto era de 12 años. En 1999, la edad de consentimiento se fijó en 14 años para niños y niñas en relación con el sexo heterosexual. Los actos homosexuales fueron despenalizados en 1999, con una edad de consentimiento de 18 años. En 2011, el Tribunal Constitucional de Chile había confirmado que la edad de consentimiento es de 14 años para las relaciones heterosexuales (tanto para niños como para niñas) y lesbianas (mujer-niña), y de 18 años para relaciones homosexuales masculinas. El 16 de agosto de 2022 fue aprobado en su último trámite en el Congreso Nacional —mediante la Cámara de Diputadas y Diputados— el proyecto de ley que incluyó la derogación del artículo 365 del Código Penal, igualando la edad de consentimiento entre personas heterosexuales y homosexuales, la ley fue publicada en el diario oficial y entró en vigencia el 24 de agosto de 2022.

Colombia

La edad de consentimiento sexual en Colombia es a los 14 años, de acuerdo a los artículos 9, 10, 11, 12, 208 y 209 de la ley 599 de 2000 (Código Penal vigente). El consentimiento sexual será válido siempre y cuando no conlleve violencia, prostitución, ni pornografía comercial. La jurisprudencia colombiana ha reconocido que los mayores de 14 y menores de 18 años poseen un ámbito de autonomía sexual, siempre que no exista violencia, abuso, engaño o explotación. En este caso, la Corte Suprema ha señalado que la producción voluntaria de fotografías de contenido sexual por parte de un adolescente no constituye, por sí sola, el delito de pornografía con menor de 18 años. https://web.archive.org/web/20210220215732/https://periodicopalabrasmayores.com/tener-relaciones-sexuales-o-fotografias-con-contenido-sexual-con-menor-de-18-y-mayor-de-catorce-anos-no-es-delito-si-no-hay-violencia-engano-explotacion-o-abuso/

El código civil colombiano en los artículos 113 a 151 establece todas las disposiciones relativas al matrimonio. De acuerdo al artículo 116 los mayores de 18 años podían contraer matrimonio libremente. Los artículos 117 y 140 establecían que los adolescentes entre 14 y 18 años podían contraer matrimonio con el permiso expreso de sus padres.

Sin embargo, la Ley 2447 de 2025 y la Sentencia C-039 de 2025 de la Corte Constitucional eliminaron las disposiciones del Código Civil que permitían contraer matrimonio desde los 14 años con autorización de los padres. Aunque estas uniones ya no pueden producir efectos jurídicos como matrimonio, algunas relaciones entre adolescentes mayores de 14 años y adultos pueden continuar existiendo, lo que podría privarlas de determinadas garantías económicas y sociales y aumentar la desprotección de los menores involucrados. https://familiaseinfancia.uexternado.edu.co/corte-constitucional-fija-en-18-anos-la-edad-minima-para-contraer-matrimonio-en-colombia/

En Colombia no existe actualmente ley de estupro; esta era una figura que existía en el Código Penal de 1980 (art 301 y 302 del Decreto 100 de 1980), siendo abolida por la ley 599 del 2000 (Código Penal Vigente).La convención iberoamericana de derechos de los jóvenes establece en sus artículo 1 y 20 que los jóvenes mayores de 15 años tienen derecho a elegir libremente una pareja que sea igualmente mayor de 15 años.

Costa Rica

La edad de consentimiento en Costa Rica es 18 años, con algunas excepciones de edades cercanas.

Según la ley 9406, se pena con cárcel de 3 a 6 años a la persona que tenga relaciones sexuales con una persona que tenga más de 13 años pero menos de 15, solamente si el autor supera en 5 años o más la edad a la víctima.

Por otro lado, si la persona tiene entre 15 y 17 años, se pena con cárcel de dos a tres años, siempre y cuando el autor supere en 7 años o más la edad a la víctima.

Toda relación sexual con menores de 13 años es considerada violación.

Cuba