El derecho a la igualdad significa que todo ser humano, desde su nacimiento, debe ser reconocido como igual ante la ley, por parte de los Estados. Esto implica que todos los seres humanos pueden disfrutar de todos los derechos sin que haya distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía." Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es importante señalar que, para que el derecho a la igualdad sea una realidad, no basta únicamente con la acción de los Estados, así estos sean sus principales garantes. Los ciudadanos también tienen el deber actuar en consecuencia con este derecho y de ejercer su capacidad de hacerlo valer. "El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos. Debe hacerse frente a la discriminación en el trabajo, en la escuela y en el hogar."
“La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza”.Corte I.D.H., Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984
Historia miniaturadeimagen|"Libertad, igualdad y fraternidad", el célebre lema de la Revolución francesa que inspiró el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La igualdad, junto con la fraternidad y la libertad, fue una de las principales reivindicaciones de la Revolución Francesa, revolución inspirada en las ideas de los filósofos humanistas de la ilustración en el . En 1789, la Asamblea de la revolución publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inspirándose en parte en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, estableciendo así el principio de libertad, igualdad y fraternidad. Posteriormente, esta declaración sería la base para la Constitución francesa de 1791.
El derecho a la igualdad tiene su origen como concepto en el año 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. El artículo 1"Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Declaración Universal de los Derechos Humanos. de esta declaración, le asigna el mismo valor y los mismos derechos a todos los seres humanos. Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, la ONU señala que estos deben garantizar el principio de igualdad efectiva, es decir, evitar la existencia de normas que generen un trato desigual o discriminatorio en su aplicación. Esto implica que los Estados deben actuar con base al principio pro-persona, no solo promulgando este derecho en su ordenamiento jurídico, sino además garantizando el acceso a este de todas las personas, tanto en su ordenamiento jurídico, como en la creación y aplicación de medidas que impulsen la igualdad en sus diferentes políticas públicas. Con respecto a las políticas públicas estatales, cabe resaltar la importancia de implementar instrumentos de medición usando métodos mixtos, cuantitativos y cualitativos, tanto para hacer un análisis complejo del resultado de las intervenciones y políticas públicas, como para identificar posibles cuellos de botella en su implementación y hacer los ajustes necesarios para garantizar el acceso a este derecho y su goce pleno.
Normativa Internacional miniaturadeimagen|Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia en inglés de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la igualdad es considerado como la base de la convivencia y es un derecho superior, conexo a todos los demás derechos humanos. El derecho a la igualdad, junto con el principio de la no discriminación, están ampliamente reconocidos en la normativa internacional y son transversales en todo el derecho internacional de derechos humanos; ambos están presentes en los principales tratados.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la igualdad está reconocido principalmente en los artículos 1 (derecho a la igualdad), artículo 2 (derecho a la no discriminación), artículo 4 (derecho a no ser esclavizado),"Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas." Declaración Universal de los Derechos Humanos. artículo 7 (derecho a la igualdad ante la ley),"Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación." Declaración Universal de los Derechos Humanos. artículo 13 (derecho a la libertad de locomoción y residencia),"Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país."
Declaración Universal de los Derechos Humanos. artículo 17 (derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión),"Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia." Declaración Universal de los Derechos Humanos. artículo 21 (derecho a la participación política, a elegir y ser elegido)"Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto." Declaración Universal de los Derechos Humanos. artículo 23 (derecho al trabajo),"Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 26 (derecho a la educación)."Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."
Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la Carta de las Naciones Unidas, el derecho a la igualdad aparece en el capítulo I, artículos 1 (principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos) y 2 (principio de la igualdad soberana de todos los miembros de las Naciones Unidas); capítulo III, artículo 8 (elegibilidad en condiciones de igualdad) y capítulo IX, artículo 55 (cooperación para establecer condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos). El derecho a la igualdad está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los artículos 1 (derecho a la libre autodeterminación de los pueblos)"Artículo 1.
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural." Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. artículo 2 (derecho a la igualdad y a la no discriminación),"Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos., artículo 3 (igualdad de género),"Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto." Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 8 (derecho a nos ser esclavizado)"Artículo 8. 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre." Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9 (derecho a la libertad),"Artículo 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.