thumb|350px|La Cathalunya Veyla descrita por Pere Albert, donde se concentraba la población con la condición remensa. Con el término remensa, del latín redimentia, se designaba en el Principado de Cataluña, en la Edad Media, el pago que en concepto de rescate habían de dar los payeses (campesinos) a su señor para abandonar la tierra. Constituía uno de los seis malos usos.
Posteriormente, por asimilación, se aplicó el término para denominar a los cultivadores sujetos a esta condición. Así, pues, los payeses de remensa, o simplemente "los remensas", eran cultivadores de tierras adscritos a ellas de modo forzoso y hereditario. Jurídicamente, eran hombres libres, pero esta libertad estaba limitada por los vínculos que les unían al predio que cultivaban y, a través de él, al señor. Su condición no difiere esencialmente de la de los campesinos adscritos en otros territorios peninsulares y en el resto de la Europa medieval, con la denominación habitual de siervos, pero las especiales circunstancias políticas, sociales y económicas de la Cataluña medieval dan notorio relieve a esta clase social.
Número y distribución geográfica de los remensas
Se considera que en el existían en Cataluña entre 15.000 y 20.000 hogares (‘’fochs’’) remensas, lo que supondría unas 100.000 personas, es decir, la cuarta parte de la población del Principado de Cataluña que se estima que alcanzaría en aquel siglo los 400.000 habitantes. Sin embargo, las familias con la condición de remensa no se extendían por toda Cataluña sino que se concentraban en la Cataluña Vieja («Catalunya Veyla, dellá Lobregat», según la documentación de la época) que comprendían las diócesis de Barcelona, de Gerona y de Vich, mientras que serían prácticamente inexistentes en la Cataluña Nueva, al sur del río Llobregat, lo cual, según Jaume Vicens Vives es lógico, pues la Cataluña Vieja era «la región donde la influencia franca había sido más notable y duradera, y, en consecuencia, donde el régimen feudal había hallado su máximo desarrollo y la servidumbre en el campo sus características más peculiares».
Dentro de la Cataluña Vieja la mayor concentración de población remensa se daba en las comarcas del Ampurdán, La Selva, Gironés, Pla de l'Estany y Osona, además de lo que en la época se denominaba La Montaña, que correspondería con la zona actual de las Guillerías, y que también incluiría La Garrocha y el Ripollés. También había una importante población remensa en las comarcas del Vallés, Maresme y Bajo Llobregat. Según Jaume Vicens Vives, los remensas que sufrían las condiciones más duras serían los de la Montaña como lo demostraría el hecho de que esa área fuera el foco principal de las dos guerras remensas.
Historia
thumb|250px|Miniatura de una letra capitular que representa los tres órdenes de la sociedad medieval: el clero, la nobleza y los siervos. La condición de remensa se fue extendiendo entre mediados del y mediados del —momento a partir del cual la condición servil de los campesinos del nordeste del Principado de Cataluña se fue agravando— cuando los señores ampliaron la dependencia personal de quienes habitaban el territorio bajo su jurisdicción a la tierra que cultivaban, imponiéndoles al mismo tiempo por la fuerza los malos usos, de los que la remensa formaba parte, y que al principio solo afectaban a determinados campesinos. Los señores al establecer la remensa lo que pretendían evitar era que «sus» campesinos pudieran abandonar libremente los predios y marcharse a las ciudades o a las nuevas tierras de la Cataluña Nueva, conquistadas a partir del .
La primera mención de la remensa aparece en un documento de 1123 en el que se utiliza la palabra «redemptiones» aplicada a los mansos y a los que las cultivan. En la segunda mitad del el término remensa ya está consolidado tanto social como jurídicamente. La condición jurídica de la remensa fue ratificada en las Cortes de Barcelona de 1283 en las que se aprobó una constitución en la que se establecía la redención obligatoria para las personas establecidas en los predios o lugares «donde es costumbre redimirse».
A la condición de remensa se le añadían los otros cinco malos usos, el derecho de maltractar (ius maletractandi) que los señores tenían sobre sus campesinos y que frecuentemente hacían constar en los contratos, además de otras «costumbres intolerables» como la obligación de las madres campesinas que acababan de dar a luz de amamantar a los hijos de los señores o el derecho de pernada. Así pues, los payeses podían ser objeto de cualquier tipo de desafueros y vejaciones por parte de sus señores. Otra situación que agravaba la condición de los remensas era el empeño de los señores en exigirles prestaciones por los mansos rónecs, predios deshabitados a causa de la muerte o abandono de sus detentadores.
En la sujeción de los remensas la Iglesia catalana jugaba un papel muy importante al recurrir a las condenas espirituales e incluso a la amenaza de la excomunión para aquellos campesinos que se resistieran a aceptar su condición. Además en el Concilio Provincial de Tarragona celebrado en 1370 se prohibió que los campesinos remensas pudieran ser ordenados sacerdotes al considerarlos siervos, es decir, una mera «cosa» propiedad de su señor.
El movimiento de emancipación de los remensas
El movimiento emancipador de los remensas comenzó en el cuando su situación económica se agravó a causa de la crisis iniciada en 1333, «el mal any primer», y del impacto de la Peste Negra de 1348-1351 que despobló los campos. A la extensión del movimiento también contribuyó la actitud de los señores, quienes tras la Peste Negra redujeron las cargas que pesaban sobre sus campesinos para asegurarse que las tierras siguieran cultivándose —con lo que los remensas entrevieron la posibilidad de conseguir su emancipación— pero que pronto volvieron a exigir las prestaciones anteriores a la crisis lo que soliviantó los ánimos campesinos. Según Vicens Vives, no es casualidad que la radicalización del movimiento remensa se produjera precisamente en los últimos decenios del y los primeros del XV, es decir, cuando tuvo lugar la reacción señorial. Es en esta época cuando los payeses comienzan a cavar fosas en sus masías y plantar cruces y otros símbolos de muerte, lo que fue prohibido por las Cortes de 1413, aunque los payeses siguieron haciéndolo como lo prueba que en las Cortes de 1432 se volviera a insistir en su prohibición. También proferían amenazas y apaleaban a los procuradores de los señores.
El objetivo del movimiento de emancipación remensa fue conseguir la libertad personal ―«todos los hombres apetecen la libertad que a cualquiera es otorgada por el derecho natural», se decía en una franquicia de 1335―, sin perder sus derechos sobre la tierra. En palabras de Vicens Vives, «el remensa procura no sólo libertarse de las servidumbres señoriales, sino al mismo tiempo trata de anular, por su redención, la categoría servil que había adquirido el suelo que cultivaba». Y aquí es donde radica el conflicto que mantenían los remensas con sus señores. «El señor del siglo XV, laico o eclesiástico, tendía a considerar el predio como una unidad fiscal o económica, cuyo rendimiento venía asegurado por la familia que, adscrita a él, lo hacía realmente productivo», ha señalado Vicens Vives. thumb|350px|Miniatura medieval que representa a tres siervos cosechando trigo bajo la vigilancia del delegado de su señor. Por otro lado, el campesino remensa tenía muchos problemas para lograr la redención debido, según Vicens Vives, a que esta «dependía de la voluntad y el beneplácito del señor, ya que no había ninguna disposición legal que estipulara las condiciones y forma en que podría conseguirla», incluida la cantidad a pagar que era fijada arbitrariamente por el señor. Y tampoco podía abandonar el mas yéndose a vivir a la ciudad ―obteniendo la libertad si lograba permanecer allí un año y un día― si había prestado homenaje a su señor, lo que sucedía en la inmensa mayoría de las ocasiones, a lo que se añadía frecuentemente la prohibición expresa que se hacía constar en los contratos de avecindarse en una ciudad o villa. Además en una constitución aprobada en las Cortes de 1432 se autorizó a los señores a pregonar en ferias y mercados la fuga de sus payeses y hacerlos perseguir.
Buena parte de los juristas de la época denunciaron la situación injusta de los remensas ―a los que no consideraban siervos― y defendieron su derecho a reunirse en asambleas y formar sindicatos, una posición que tendrá una gran influencia en la corte, lo que explicaría, según Vicens Vives, la actitud filoremensa de la monarquía catalano-aragonesa. Una segunda razón, según este mismo historiador, sería el interés de los reyes en «suprimir o rebajar la potencia política de los señores feudales y alodiales». Por su parte los remensas confiaron en los monarcas para alcanzar su emancipación y recurrieron a ellos para evitar los abusos y las violencias señoriales, ofreciéndoles en varias ocasiones importantes sumas de dinero.
La intervención de la monarquía en el conflicto remensa
La monarquía comienza a interesarse en el problema remensa y a contactar con su movimiento a partir de 1388 bajo el reinado de Juan I de Aragón. En ese año los remensas se dirigen al monarca exponiéndole que «el tiempo de la servidumbre, o sea de pagar exorquia, intestia, cugucia y otros derechos ya había pasado». Será la reina María de Luna, esposa de Martín I el Humano, quien enjuiciará de forma más negativa la situación de los remensas recurriendo a expresiones como «execrables y abominables servidumbres», «malas y detestables costumbres», «el estado y condición peores, más opresivos y viles que sufren en el mundo hombres oprimidos por el yugo de la servidumbre», «males injustos, usos ignominiosos contra Dios y la justicia», «servidumbre no debida de cristiano a cristiano y mucho menos honesta», «mácula de la patria» e «infamia de la nación catalana». Para intentar acabar con esta situación la reina escribe al papa Benedicto XIII al que pide que otorgue una bula que ponga fin a tan «pestíferas y reprobadas servidumbres» en los señoríos eclesiásticos, siendo transformadas en censos perpetuos a pagar por los campesinos beneficiados, pero la bula papal nunca fue promulgada.
Según Jaume Vicens Vives, «el interés de la monarquía por la causa remensa respondía a razones de alto valor moral, a presiones e instancias de los propios payeses, y, finalmente, a su posición política frente a los señores jurisdiccionales». En este último sentido destaca Vicens el hecho de que en la comisión constituida por Martín I el Humano en Gerona en 1399 para devolver a la jurisdicción real aquellos señoríos que no estuvieran debidamente otorgados figuraran dos payeses de remensa. «Coincidencia ésta muy sugestiva sobre la reciprocidad de los intereses del monarca y de los adscritos al terruño», concluye Vicens. thumb|300px|Ducado de oro de Alfonso el Magnánimo, acuñado en Nápoles.