Lupiana es un municipio y localidad española de la provincia de Guadalajara, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El término municipal tiene una población de .
Símbolos El escudo heráldico que representa al municipio se define con el siguiente blasón aprobado oficialmente el :
Geografía La localidad se encuentra situada a una altitud de 773 m sobre el nivel del mar.
Noroeste: Guadalajara Norte: Centenera Noreste: Atanzón y Guadalajara Oeste: Guadalajara 75px Este: Valfermoso de Tajuña Suroeste: Horche Sur: Horche Sureste: Romanones
Historia Hasta 1569, Lupiana era una de las aldeas que pertenecieron a la jurisdicción del Común de Villa y Tierra de Guadalajara, como resultado del proceso repoblador del antiguo Reino de Toledo. Lupiana era una de las cabezas de las sexmas del alfoz de Guadalajara. La localidad tendrá más importancia cuando en 1330 Diego Martínez de la Cámara funde una primitiva ermita dedicada a San Bartolomé, que fue el núcleo primitivo del cenobio que fundó posteriormente Fray Pedro Fernández Pecha, como asentamiento definitivo de la naciente Orden de San Jerónimo. Fue este monasterio, casa madre de la orden jerónima, lo que hizo que el lugar fuera creciendo en importancia y en población. Este hecho hizo que la entonces aldea de Lupiana quisiera tener su propia jurisdicción distinta a la de Guadalajara, proceso que se colmaría en el reinado de Felipe II.
El propio Monasterio de San Bartolomé también estaba interesado en escapar de la jurisdicción del alfoz de Guadalajara, sin embargo no estaba por la labor de quedar bajo la jurisdicción de una villa de realengo. Es por ello se inicia un proceso mediante el cual Lupiana se segregaría del Común de Villa y Tierra de Guadalajara para convertirse en villa, pero una villa de abadengo, pues los cargos del concejo: alcaldes, alguaciles, etc., serían nombrados por el prior del monasterio.
El proceso se inició, según la historiografía clásica, por parte de los propios monjes, ya que fueron ellos los que ofrecieron el patronato de la capilla mayor a Felipe II en 1569. No obstante, en el Libro de Actas Capitulares se incide expresamente en que fue el propio rey quien pidió a los padres capitulares que le cediesen el patronato de la capilla mayor, dotándola de una renta determinada y una serie de misas por la salud del soberano. Este capítulo se celebró el jueves 20 de enero de 1569 y un día más tarde, el viernes 21 de enero, se celebró un segundo donde se acordó que el número de misas fuese determinado por el monarca y, mucho más importante, se acordó en pedir al rey que concediese a Lupiana el privilegio de villazgo para poder tener jurisdicción. Los monjes adujeron al carácter regio que tendría a partir de ese momento el monasterio, incompatible, por tanto, con la carencia de jurisdicción propia:y en este negocio tuvo prinçipio de quererse los de Lupiana asentar de la jurisdiçion de Guadalajara y hacerse villa y porque pareçia ser negoçio muy perjudiçial a esta casa estar en termino y jurisiçion de tan Ruyn lugar y Ruyn gente procurose suplicar a su majestad que nos diese jurisdiçion de manera que el monasterio estuviese libre con todas sus cosas.El monasterio encargó la tarea de llevar las escrituras al rey a los frailes Juan de la Cruz, secretario del prior, Jerónimo de Almonacid y Bernardino de Salas. El Miembro del consejo y cámara del rey, Martín Velasco, será quien se encargue de dotar de bienes al monasterio y de una renta de cien ducados como dotación de la capilla. El 16 de mayo Felipe II firma una Real Cédula mediante la cual confirma lo aceptado por su consejero de cámara pero no será hasta el 5 de agosto cuando el rey ortorgue el privilegio de villazgo a Lupiana. Desde ese momento, Lupiana queda libre de la jurisdicción de Guadalajara y su monasterio adquiere capacidad para elegir los cargos de gobernanza de la villa. Como consecuencia del orotgamiento del privilegio de villazgo y como símbolo de su soberanía, el concejo de la villa levantó en su plaza un rollo jurisdiccional con función de picota en 1589, tal y como reza en la inscripción de la misma.
Posteriormente, en las Relaciones topográficas de Felipe II se observará acerca de Lupiana lo siguiente: