miniatura|derecha|Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adoptada oficialmente en 1952.|200px miniatura|derecha|Bandera de los Estados Unidos de América.|200px 

El debate sobre el estatus político de Puerto Rico se centra en determinar su soberanía. Dentro de las discusiones se identifican, al menos, tres posturas diferentes: la de integrarse como un nuevo estado federado de los Estados Unidos (actualmente es un territorio no incorporado); la de mantenerse como Estado Libre Asociado, de acuerdo con la Constitución de 1952, y la de independizarse, ya sea mediante una asociación libre con los Estados Unidos o como un Estado soberano con pleno control sobre sus asuntos internos y externos. Existen, además, otros planteamientos promovidos por grupos minoritarios que no han sido reconocidos oficialmente ni incluidos en los procesos plebiscitarios de la isla.

Hasta la fecha, se han celebrado siete plebiscitos sobre el estatus político de Puerto Rico (1967, 1993, 1998, 2012, 2017, 2020 y 2024), con el propósito de conocer la opinión de los residentes de la isla con respecto a su futuro político. Algunos de estos procesos han contado con el aval legislativo del Congreso de los Estados Unidos.

En diversas ocasiones, el gobierno federal de los Estados Unidos ha mostrado su apoyo al derecho de autodeterminación del pueblo puertorriqueño, cuyos habitantes son ciudadanos estadounidenses desde 1917. Ha demostrado, también, su disposición a colaborar con que Puerto Rico sea admitido como estado de la Unión, si esta es la voluntad democráticamente expresada por su población.

La postura de los Estados Unidos frente a la situación política de Puerto Rico ha variado a lo largo de las distintas presidencias: Gerald Ford, Ronald Reagan y George H. W. Bush manifestaron públicamente su respaldo a la admisión de Puerto Rico como otro Estado. En cambio, Jimmy Carter y Barack Obama expresaron su apoyo al principio de autodeterminación y su compromiso de respetar cualquier decisión adoptada por el pueblo puertorriqueño.

El 11 de diciembre de 2012, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó una resolución concurrente mediante la cual solicitó al presidente y al Congreso de los Estados Unidos que actuaran en consonancia con los resultados del referéndum del 6 de noviembre de 2012. Dicho referéndum solicitaba el fin del estatus territorial vigente y el inicio del proceso de admisión como un Estado de los Estados Unidos.

En diciembre de 2020, el legislativo puertorriqueño aprobó una nueva resolución por la que instaban al Congreso y al entonces presidente Joe Biden a reconocer los resultados del referéndum celebrado ese año respaldando la definición final del estatus político de Puerto Rico.

Antecedentes

Estados Unidos adquirió el control del territorio insular de Puerto Rico en 1898, tras la conclusión de la Guerra hispano-estadounidense y la firma del Tratado de París. En 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 81-600, que autorizó a Puerto Rico a convocar una convención constitucional. Como resultado, en 1952, los residentes de la isla ratificaron una Constitución que establecía una forma republicana de gobierno. Esta fue aprobada posteriormente por el Congreso y por el presidente, entrando en vigor el 25 de julio de 1952, conforme a las disposiciones de la Ley Pública 82-447.

Puerto Rico ha estado bajo el control colonial de Estados Unidos durante más de un siglo y los puertorriqueños han sido ciudadanos estadounidenses desde 1917.One Hundred Years of Solitude: Puerto Rico's American Century. Juan R. Torruella. En Foreign in a Domestic Sense: Puerto Rico, The American Expansion, and the Constitution. Ed. Christina Duffy Burnett y Burke Marshall. 2001. Duke University Press. Página 248.Jones-Shafroth_Act Desde la promulgación de la actual Constitución del Estado Libre Asociado en 1952, se produjeron intentos locales para cambiar el estatus político de la isla, lo que se tradujo en tres referéndums efectuados en 1967, 1993 y 1998. Un referéndum adicional fue celebrado en 1991 para intentar modificar la relación con los Estados Unidos, a través de una enmienda a la Constitución de Puerto Rico. Los resultados de tales referéndums o plebiscitos favorecieron mantener la situación actual sobre las opciones de independencia y la estadidad.

Como resultado de su estatus actual como territorio no incorporado de los Estados Unidos, los ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico no cuentan con representación con voto en el Congreso. En lugar de representación directa mediante senadores y representantes, Puerto Rico cuenta con un comisionado residente, sin derecho a voto, en la Cámara de Representantes.

Por otra parte, Puerto Rico no está representado en el Colegio Electoral y, por lo tanto, los ciudadanos residentes en Puerto Rico no son elegibles para votar en las elecciones presidenciales cada cuatro años. Aunque Puerto Rico goza actualmente de un cierto grado de autonomía local, de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el gobierno de la isla se rige bajo la autoridad del Congreso de los Estados Unidos y del presidente.RHC admite congreso puede hacer lo que quiera con el ELA. El Sur a la Vista. Ponce, Puerto Rico. 14 de diciembre de 2011. Consultado el 15 de diciembre de 2011.. Por lo tanto, los resultados de los plebiscitos, sean o no autorizados por el Congreso, pueden ser ignorados por este. En última instancia, los resultados de los plebiscitos de Puerto Rico son opiniones no vinculantes, a pesar de las resoluciones del Congreso que han expresado su apoyo para el ejercicio de la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico.

Ley de Relaciones Federales

La Ley Pública 81-600 (PL 81-600) de los Estados Unidos, que autorizó el proceso que condujo a la adopción de la Constitución de Puerto Rico de 1952, se basó en disposiciones de la Ley Jones de 1917, las cuales regulan la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Estas disposiciones conforman lo que comúnmente se conoce como la Ley de Relaciones Federales (Federal Relations Act, FRA), codificada en el Título 48 del Código de los Estados Unidos, sección 48 U.S.C. § 731.

Conforme a esta legislación, las disposiciones de la Ley de Relaciones Federales se aplican a la isla de Puerto Rico, a sus islas adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos y a las aguas circundantes. Asimismo, el término Puerto Rico, tal como se utiliza en este marco legal, comprende tanto la isla principal como las islas adyacentes.

La Ley de Relaciones Federales incorpora disposiciones que originalmente formaban parte de la Ley Orgánica de 1917 (39 Stat. 951), conocida como la Ley Jones, mediante la cual se estableció un gobierno civil en Puerto Rico. Esta fue la segunda ley orgánica aprobada por el Congreso para el territorio; la primera fue la Ley Foraker de 1900 (31 Stat. 77).

El contenido de la FRA regula principalmente las materias sujetas a la autoridad del Congreso de los Estados Unidos, entre ellas la ciudadanía de los residentes de Puerto Rico, los derechos civiles, el comercio, los impuestos y finanzas públicas, la administración de tierras federales, la aplicación de la legislación federal sobre aguas navegables, la representación ante el Congreso y los procesos judiciales.

Aunque la Constitución de Puerto Rico de 1952 reconoce un grado de autonomía interna, el Congreso de los Estados Unidos no renunció a su autoridad última sobre el territorio. En distintas ocasiones, esta autoridad ha sido reafirmada mediante legislación federal aplicable a asuntos locales. Un ejemplo de ello es la enmienda de 1955 a disposiciones de la FRA relativas al desarrollo urbano y a la Autoridad de Desmonte de Barrios, conforme a lo dispuesto en 48 U.S.C. § 914.

Terminología

El término actual del inglés, Commonwealth, que se emplea para describir políticamente a Puerto Rico, es la misma terminología empleada en otros lugares, con otros significados que divergen más completamente de lo que se entiende, en el caso particular del territorio caribeño:

Commonwealth (Mancomunidad, en español) es la denominación que cuatro estados de la Unión Americana (Kentucky, Massachusetts, Pensilvania y Virginia) han elegido para sí mismos, a pesar de que su relación con los Estados Unidos es idéntica a la de los otros estados. Varios estados independientes utilizan el término Commonwealth en su propio estilo, como el «Commonwealth de Australia» o el «Commonwealth de las Bahamas». Históricamente, Islandia y la Mancomunidad de Polonia-Lituania también han utilizado el estilo en inglés, aquí referido a su definición original, como una traducción del latín res publica. Commonwealth es parte del nombre de la Mancomunidad de Naciones, un grupo de naciones independientes que se unió voluntariamente por lazos comunes de varios tipos y cuya membresía está sujeta a la revocación unilateral por cualquiera de las partes. Commonwealth también se utiliza en la Comunidad de Estados Independientes (CEI), anteriormente parte de la Unión Soviética, pero ahora es un grupo de naciones independientes que se unieron voluntariamente por estrechos lazos de diversa índole.

Sin embargo, en los Estados Unidos, Commonwealth es también un término sin definición legal clara y estable, utilizado tanto para posesiones actuales como para posesiones pasadas:

Commonwealth era un término usado por Filipinas antes de ganar su independencia de los Estados Unidos en 1947 y convertirse en una república, antes de que la Corte Suprema de los Estados Unidos hubiese declarado que era un territorio no incorporado de los Estados Unidos.Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298, 305 (1922). Commonwealth es el término utilizado por el territorio estadounidense de las Islas Marianas del Norte, un país que todavía es, sin dudas, una colonia, a la luz de los criterios de la descolonización aprobados por las Naciones Unidas [y que es abiertamente tratado] como un territorio por el gobierno de los Estados Unidos. La política actual del Departamento de Estado estadounidense (según en el Manual de Relaciones Exteriores del departamento) estipula que: «El término Commonwealth no describe ni establece ninguna condición específica política o relación. Tanto los estados como los territorios han empleado el término para denominarse a sí mismos. Cuando se utiliza en relación con las zonas bajo la soberanía de Estados Unidos, que no son Estados, el término describe ampliamente un área que es autónoma en virtud de una constitución de propia adopción y cuyo derecho de autogobierno no sería retirado unilateralmente por el Congreso». Juan R. Torruella, juez de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, afirma que el uso del término de Commonwealth es una etiqueta con la cual «se puede engañar y ocultar la verdadera naturaleza de las cosas». Afirma que Puerto Rico no es un estado, sino que «ni el estado de Puerto Rico ni su relación con los Estados Unidos es compatible con cualquier reclamo legítimo que un tipo británico de Commonwealth que existiese para Puerto Rico y los Estados Unidos».One Hundred Years of Solitude: Puerto Rico's American Century. by Juan R. Torruella. In, Foreign in a Domestic Sense: Puerto Rico, The American Expansion, and the Constitution. Ed. by Christina Duffy Burnett and Burke Marshall. 2001. Duke University Press. Page 243.

Los casos insulares