miniatura|300px|<center>«Le droit du seigneur» por Vasili PolénovUn cuadro historicista que recrea de manera idealizada la escena de un anciano entregando sus jóvenes hijas al señor feudal.

La expresión derecho de pernada (en latín vulgar medieval, ius primae noctis, ‘derecho de la primera noche’) se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella sierva de su feudo que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos. Propiamente, el término cita el acto de hincar la rodilla en el lecho en que yaceran los cónyuges. Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del mundo) como componente del modo de producción feudal; la etimología y el desarrollo histórico de «feudo» es idéntico al foederare de El contrato social de Rousseau. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española recoge esta acepción estricta, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad. Sigmund Freud, en su trabajo de 1917 El tabú de la virginidad, lo cita como hecho discutido, y también la costumbre de bastantes pueblos, de que no fuese el marido quien desflore a la novia, habla de los garcons d'honneur, al modo de las bodas menorquinas precristianas, donde todos los invitados podían mantener relaciones con la novia, en la línea de la 'prostitución ritual' del culto a Astarté.

También en el ámbito hispanohablante la expresión "derecho de pernada" se refiere, sobre todo en América Latina, a diversas prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual, ejercidas por una autoridad (hacendado, administrador de hacienda, jefe político o empleador) en contra de mujeres en condición de dependencia u obediencia (indígenas, campesinas, trabajadoras, inquilinas y otras). Estas prácticas, sin ser legales, fueron impuestas como derechos informales de los patrones, por lo que comúnmente se realizaban ante la pasividad de padres, esposos y comunidad. En la hacienda latinoamericana tradicional el "derecho de pernada" tuvo —en ocasiones— las características que normalmente se atribuyen al privilegio señorial de la Edad Media (la entrega de la virginidad de la novia al hacendado en la noche de bodas). Pero la expresión también se usa —en numerosas fuentes latinoamericanas— para describir otras prácticas de violencia sexual o servidumbre sexual, toleradas socialmente sin que fuera necesaria una ocasión ritual como la boda, siendo el común denominador el que un patrón o autoridad ejerciera impunemente la práctica, entendida como una especie de derecho consuetudinario informal. Muchas de estas variaciones latinoamericanas del "derecho de pernada" fueron habituales hasta mediados del . Y se siguen registrando casos hasta la actualidad en algunas regiones del continente. La lucha contra esta práctica, entendida como un abuso agraviante, tuvo una parte central en las motivaciones personales de los campesinos para participar en la Revolución Mexicana.

Acerca del privilegio feudal, debido a que hay pocos documentos legales que se conservan como fuente, se ha discutido mucho sobre su naturaleza, al punto que numerosos historiadores cuestionan y niegan que haya existido esta práctica. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.

Origen posiblemente ancestral Se ha propuesto que el derecho de pernada sería un uso de tradición muy antigua (no se sabe si prerromana, pagana o germánica, pero, en todo caso, no es ajena al derecho canónico).

miniatura|275px|left|Ritual de desfloración, según un grabado medieval.

Ciertos especialistas se apoyan en paralelismos etológicos para buscarle una explicación, a partir del hecho comprobado de que, en muchas especies, los machos luchan por la supremacía en el grupo, para así asegurarse la descendencia. Este paralelismo es más estrecho en el caso de ciertos primates antropoides, especialmente los chimpancés, en cuyas comunidades se ha detectado una clara estratificación social en la que un macho dominante (o «macho alfa») se asegura la cópula con todas las hembras a su cargo.

También hay paralelismos etnográficos. Tal vez los rituales de iniciación sexual llevados a cabo originalmente por un miembro importante de la comunidad —a veces, la madre, otras un chamán, incluso un huésped importante—. Hay ritos de fecundidad y de desfloración atestiguados en las islas Marquesas (Pacífico Sur) y relatos de ceremoniales similares en culturas precolombinas; también en la India y en África. Ciertos viajeros del describían, en este tipo de ritos de iniciación, el empleo de idolillos ad hoc (por lo que se ha insinuado que algunas de las venus paleolíticas —por ejemplo, la Venus de Willendorf— servirían en este tipo de prácticas). Aunque se ha llegado a proponer que, en el feudalismo, el oficiante del ritual sería sustituido por la persona de más alto rango estamental (esto es, el señor feudal), tal afirmación parece una extrapolación simplista para la que no se han obtenido pruebas e, incluso, algunos estudiosos sostienen que el ritual prenupcial de desfloración es algo muy distinto, hasta opuesto, al Derecho de pernada medieval.Se trata de rituales religiosos que no suponen ningún tipo de humillación para la mujer y no son actos de dominación ni despotismo por parte del hombre:

Fuentes clásicas Es patente la semejanza con ciertos mitos clásicos griegos en los que los dioses abusan sexualmente de los humanos, sin que ello supusiera, necesariamente, una humillación. De hecho, a menudo, los hijos que resultaban de estas uniones eran héroes (en el sentido etimológico de la palabra: ἥρως, es decir, semidioses, no necesariamente virtuosos), y permitían a ciertas estirpes ilustres defender su ascendencia divina. De todos conocido es que la familia de Julio César (la dinastía Julio-Claudia) pretendía descender de la diosa Venus a través de Eneas el troyano.Caius Suetonius Tranquillus: De vita Caesarum. Divus Julius, 6.

Algunos escritores clásicos podrían referirse a este supuesto derecho de la primera noche, por ejemplo Heródoto (siglo V a. C.) en su 4º Libro sobre la Historia (epígrafe CLXVIII), relata ciertos hechos acerca de la tribu líbica de los Adirmáquidas, de los que se decía que era costumbre «presentar al rey todas las doncellas que están para casarse, y si alguna le agrada, él es el primero en conocerla». Otro filósofo griego, Heráclides Póntico (siglo IV a. C.), nos habla del gobierno despótico de la isla de Cefalonia, cuyo tirano exigía ser el primero en yacer con las novias el día de su boda.

El romano Valerio Máximo (siglo I) describe una de las presuntas costumbres impuestas en la revuelta de esclavos de Volsini: «Ningún hombre libre podrá casarse con una doncella que no haya sido desflorada previamente por un esclavo» (Libro Noveno, Capítulo 1 Exempla externa 2).

Teoría del origen germánico

No hay ninguna seguridad sobre su origen, pero algunos documentos relacionan el Derecho de Pernada con ciertas costumbres germánicas; concretamente el llamado «Beilager» (anterior a la caída del Imperio romano), que ha sido traducido al latín vulgar como Mundium o «Munt» y que, entre otras muchas cosas, reservaba simbólicamente, para el señor de la sippe, la primera cópula con la novia. El Beilager germánico era una parte tan importante del matrimonio, que incluso en ciertas regiones fue parcialmente incorporado a la unión eclesiástica. En sentido estricto, el Beilager germánico consistía en el derecho del señor de compartir la cama con la recién casada, derecho que éste perdería a cambio de un pago en metálico. A menudo, las exigencias del señor eran mayores cuando un siervo pretendía casarse con una novia de condición superior: si el siervo se veía obligado a pedir prestada la cantidad estipulada en el Mundium a su propio amo, pues ello implicaba la degradación social de la novia, de su hogar e, incluso, de su familia, que pasaban a la jurisdicción señorial.

En cualquier caso, es casi seguro que un acto sexual auténtico entre el señor y la novia no formaba parte del proceso legal de la unión. Simplemente, era un símbolo que no otorgaba ningún derecho marital. Pero el concepto del privilegio sobre la primera noche se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado a impuestos o tributos que recibieron nombres locales, como el merchet, el cullagium o el vadimonium, entre otros.. Páginas 97-140 y 251-255.

Pruebas documentales directas e indirectas miniatura|225px|Coito representado en el códice medieval Tacuinum sanitatis.

Como se ha mencionado, los investigadores no han encontrado ninguna ley medieval que recogiera la prerrogativa del Ius primae noctis; pero existen documentos escritos oficiales de diversa índole, incluso recopilaciones legislativas, datables, cuando menos a partir de :

Por esas fechas, los Anales de Clonmacnoise recogen la exigencia del Derecho de Pernada por parte de gobernadores de origen vikingo: «Su líder ostenta el honor de poseer a cualquier mujer durante su primera noche de bodas; después, su propio marido podrá tener conocimiento carnal con ella».Trinity College, Dublín, Ms. 637. A pesar de lo que pueda pensarse, esta cita no puede tomarse como un juicio de valor negativo, pues en la tradición irlandesa, ciertos personajes míticos de origen céltico, considerados héroes, parecen haber disfrutado de ese mismo privilegio. Ya en el se encuentran las recopilaciones jurídicas de Alfonso X de Castilla en el Fuero Real, donde se indica que se impondrá una multa de 500 sueldos y se le privaría de sus cargos si osase «alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda»; pero reservando a la corona la facultad de juzgar el crimen, lo que supone un reconocimiento tácito de que se trata de un acto cometido por miembros de algún estamento privilegiado y del corporativismo entre sus componentes. En la Biblioteca Nacional de Francia, se conserva un texto datado en el año 1400, procedente de una aldea adscrita a un monasterio de Zúrich en la que se especifica que «...quien desee contraer sagrado matrimonio en el territorio o en la aldea de Maur, quienquiera que sea, debe entregarnos a la novia en su primera noche de bodas o pagar por ella, según rezan las costumbres tradicionales y según figura en los viejos escritos oficiales. Si no cumpliera lo prescrito, será multado con 30 peniques». El texto se reescribió en 1543 para especificar las condiciones del pago: «el esposo debe dejar que su señor yazga la primera noche de bodas con la novia o, de lo contrario, pagar cinco chelines y cuatro peniques». En ambos casos se trataba de cantidades razonables para los campesinos de la aldea, especialmente en una zona que era bastante próspera en el . Puede indicarse otra fuente más, extraída de la Sentencia arbitral de Guadalupe: «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria». Este texto viene rubricado por Fernando el Católico, que acabó con todos los demás malos usos señoriales al firmarlo en 1486.