La compraventa (en latín emptio venditioEmptio venditio) es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico mediante el cual un sujeto (vendedor) se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto (comprador) a cambio de que este último le pague un precio en dinero. Es decir, es un contrato cuya causa es la transmisión del derecho de propiedad.

Características El contrato de compraventa se caracteriza por ser: Bilateral, pues engendra derechos y obligaciones para ambas partes;

Oneroso, porque confiere provechos y gravámenes, también recíprocos;

Conmutativo, ya que generalmente las prestaciones son ciertas y determinadas al realizar el contrato;

Consensual, dado que la voluntad de las partes debe ser expresa (para compraventa de muebles) y también formal (para inmuebles). En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.

Principal, porque existe por sí solo y no depende de otro contrato.

Historia En el derecho romano es el convenio de cambiar una cosa (que se entregara al comprador) por una cantidad de dinero (pretium) que se pagara al vendedor (venditor). De hecho la forma más primitiva de compraventa consistió en el trueque de cosa y precio. Un tipo paradigmático de negocio de "toma y daca". Este se realizaba con el simple intercambio manual para la compra de res nec manicipi y adoptaba la forma solemne de manicipatio para la compra de res manicipi.<, J.A. Derecho Privado Romano. 14 Ed. Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona, España. En el derecho griego exigía para la perfección de la compraventa, el pago del precio o la forma escrita; en la compra de género futuro el pago anticipado era préstamo de dinero. esto repercutió en la jurisprudencia romana, quien llegó admitir la perfección del contrato por el simple consentimiento, presentándose como simultáneas las obligaciones de entregar y pagar. Gayo, en su obra Institutas, define el contrato de compraventa - emtio venditio - como un contrato consensual por el que una persona denominada vendedor (venditor), se obliga a transmitir la libre y pacificaposesión y el disfrute útil (habere licere) que tiene sobre una cosa (merx), a otra persona denominada comprador (emptor), a cambio de una cantidad cierta de dinero (pretium).GORDILLO MONTESINOS, Roberto Héctor. Derecho Privado Romano. Editorial Porrúa. México. 2008. Pág. 640.

Función económica La compra venta resulta ser el medio más eficaz y práctico por el cual se intercambia la riqueza. La aparición de la moneda trajo como consecuencia el nacimiento del contrato de compra venta, precisando con mayor realismo el valor económico de las contraprestaciones, ya que la concepción primitiva de los valores al ganado o a la pecunia, daba a los contratantes una aproximación en las contraprestaciones, pero no con la misma precisión de la moneda merced de los valores fraccionarios.CHIRINO CASTILLO, Joel. "Derecho Civil III" 2a Edición.Editorial Mc GRAW HILL. p. 23.

Especies Compraventa civil Definida como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Compraventa mercantil Definida como la compraventa de bienes o muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Y realizar la venta exitosa y no encontrar engaños en lo que se muestra

Compraventa con reserva de dominio Es aquel contrato en el cual las partes, mediante un pacto expreso, modifican el efecto traslativo de dominio, haciéndolo depender del cumplimiento de una obligación por parte del comprador.

Compraventa en abonos Es aquel contrato en el cual mediante pacto expreso de las partes acuerdan que el comprador cubrirá de manera total o parcial en cierto tiempo el precio de la cosa mediante entregas parciales en cierto tiempo. Si se pactara que la totalidad del precio se pagara en cierto tiempo en una sola exhibición no sería compraventa en abonos, sino un contrato de compraventa con el pago del precio diferido, por lo que la condición para que exista dicho contrato es que existan pagos en parcialidades

Compraventa con pacto de preferencia Contrato en el cual las partes pactan que el comprador se obliga a no vender el bien adquirido como consecuencia de la compraventa, sin antes darle preferencia al vendedor para volver a adquirirlo en igualdad de condiciones en que pudiera adquirirlo un tercero.

Compraventa con pacto de no vender a determinada persona Es aquel contrato en el cual las partes pactan que el comprador no pueda vender a determinada persona el bien que ha adquirido y es objeto del contrato. No debe confundirse con el hecho de pactar no vender a persona alguna, pues el contrato sería nulo.

Compraventa de esperanza Es aquel contrato en el cual las partes pactan la entrega de cosas futuras a cambio de un precio cierto y en dinero, por lo que el comprador corre el riesgo de que esas cosas nunca lleguen a existir y aun así este deba cubrir el precio.

Compraventa de cosa esperada Contrato en el cual las partes pactan la entrega de cosas futuras y el pago del precio subordinándolas a la condición suspensiva de que la cosa llegue o no a existir.

Compraventa judicial Es equiparada por la ley a una enajenación forzada. Técnicamente no es un contrato porque no existe acuerdo de voluntades entre el propietario del bien y el deudor del crédito que da origen al procedimiento judicial, ni mucho menos el mejor postor. Por regla general, dentro del procedimiento judicial, el propietario no acude a esta audiencia, y aunque lo hiciera y manifestará su inconformidad con el procedimiento su consentimiento es irrelevante para la enajenación del bien.

Por otra parte, tampoco es una compraventa ya que ninguna de las partes, ni el juez de conocimiento, fijan el precio en que se remata la cosa, tampoco los peritos que la valuarán, ya que ellos señalarán un valor y precio estimado que servirá de base para su estimación y la legalidad de sus posturas. En todo caso, el mejor postor será el que fije el precio al ofrecer una cantidad a cambio de la cosa, que debe ser cuando menos las mismas, que sea considerada como postura legal. En síntesis, si no haya acuerdo de voluntades entre el propietario y el adquirente, ni respecto a la transmisión del bien, ni respecto el precio, no puede hablarse de contrato de compraventa.ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Contratos Civiles. 13 ed. Editorial PORRÜA. México 2012. p. 132-133.

Elementos Elementos personales Los elementos personales de este contrato se conforman por dos partes: el comprador y el vendedor. Vendedor: aquella persona física o moral que se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro. Comprador: aquella persona física o moral que se obliga para con el vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una cosa que pasará a su propiedad.

Elementos reales Los elementos reales son dos: precio y cosa.

Precio Como parte de la prestación que debe dar el comprador, el precio debe tener las siguientes características: Cierto, es decir, que debe ser determinado y determinable, debe fijarse al celebrar el contrato de manera precisa, matemática y exacta. En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que tenga curso y poder liberatorio pleno conforme a la ley monetaria. Se puede pactar dentro del contrato que una parte se pague en dinero y otra parte del precio se pague en especie siempre y cuando el importe en dinero sea igual o mayor que el valor de esa cosa. Verdadero: no debe ser ficticio, pues si no se estaría en presencia de un contrato ficticio o de donación. Justicia, no es requisito de validez del precio su justicia.

Cosa

Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que reúnan los siguientes requisitos: Debe existir en la naturaleza. También pueden ser objeto del contrato las cosas futuras o las compras de esperanza. Debe estar determinado, es decir, individualizado puntualizando ciertos respecto a la cosa. Debe ser determinable en especie, es decir, datos de género, calidad, cantidad, peso o medida. Debe estar en el comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza, es decir, no puede ser poseída por algún individuo, y cuando la ley así lo declare."TREVIÑO GARCÍA, Ricardo. "Los Contratos Civiles y sus Generalidades", Mc Graw Hill. Séptima edición,. Pag. 93-94.

Elementos formales Los contratos de compraventa tienen dos vertientes: Contratos de compraventa de bienes muebles. La ley no exige una manera especial para que se exteriorice el consentimiento; por lo tanto, la forma es libre. Por lo que, este contrato puede celebrarse en escritura pública, en documento privado, con o sin testigos, en forma verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan ese consentimiento. Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Este contrato es formal en virtud de que la ley exige una formalidad determinada e impuesta para su validez que deberá constar en escritura pública, ya que, si el valor de avaluó del no excede al equivalente a trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo, este podrá realizarse en contrato privado, con la forma de los contratantes, ante dos testigos, ratificado ante notario, ante juez competente y registrado en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Efectos del contrato de compraventa Obligaciones del vendedor Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar el bien al comprador en el lugar y en el momento convenidos. Garantizar al comprador una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción. Recibir el pago del precio.

Obligaciones del comprador Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir el bien comprado. Recibirlo en buen estado.

Modalidades especiales de la compraventa Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.

Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.

Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.