Las inspecciones de convivencia (anteriormente "Inspección de policía") https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188214&dt=S y las corregidurías en Colombia son entidades de carácter administrativo y de nivel municipal. Los inspectores y corregidores son autoridades de apoyo en el territorio nacional, su función principal es la de promover las relaciones pacíficas y de armonía en la comunidad; así como conciliar y resolver a través de las normas de policía los asuntos que surjan en el ejercicio de la convivencia ciudadana.
La Ley 2492 de 2025 establece que cada alcaldía tendrá el número de inspectores de convivencia que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. Por otra parte, habrá inspecciones de convivencia, permanentes durante 24 horas en las capitales departamentales y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.
Atribuciones Los inspectores de convivencia urbanos y rurales y/o los corregidores tiene las siguientes atribuciones:
Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente. Conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación. Ejecutar la orden de restitución; en casos de tierras comunales. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Expulsión de domicilio; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Decomiso. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Suspensión de construcción o demolición; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; Multas; Suspensión definitiva de actividad. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. Desarrollar estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
Inspectores en Centros poblados
La Ley 1681 de 2013 establece que donde se designe corregidor no habrá inspectores de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones. Los alcaldes designan al corregidor con base en la terna presentada por la respectiva Junta Administradora Local (JAL).
Por ende, si un centro poblado no hace parte de un corregimiento, este puede tener una Inspección de convivencia como "una instancia judicial sobre un centro poblado rural que depende del departamento o del municipio, el cual tiene por autoridad principal a un inspector".
Véase también Personería Corregimientos de Colombia
Referencias