La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de Honduras es la institución del poder ejecutivo con la capacidad de orientar técnicamente a los funcionarios del poder ejecutivo e instituciones del Estado para que enmarquen su comportamiento y actuación en el más estricto respeto a los derechos humanos, adecentando sus prácticas, revirtiendo situaciones y mejorando la condición de vida de las personas por medio de la realización de planes, programas y proyectos sobre derechos. H.N.N.C.

Antecedentes históricos La Constitución de la República en el artículo 245 establece que el presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado. No obstante, no existía institución del Poder Ejecutivo que se encargase del diseño, implementación y supervisión del cumplimiento de una política pública con enfoque de derechos humanos que permita prevenir e identificar riesgos y amenazas para el ejercicio o goce de los derechos humanos, así como para la promoción y defensa de los derechos humanos, por medio de una cultura de respeto irrestricto a los derechos humanos. Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, las Leyes y Tratados Internacionales y una vez que se ratifica un Tratado Internacional también el Estado expresa su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que se derivan del mismo y se compromete a cumplir. En ese sentido, el Estado debe tomar medidas en determinadas situaciones, o en otros casos, abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover, proteger y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Para que los derechos humanos sean efectivamente garantizados se requiere disponer de mecanismos que aseguren su aplicación, por medio de una institución que de manera especializada y responsable asuma los mismos.

Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos Según Decreto Legislativo No. 177-2010; Artículo 1.- se reformó los Artículo 28 y 29 del Decreto n.º 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, contentivo de la LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, los que se leerán de la manera siguiente: ARTÍCULO 28.- Para la Administración General del país que la Constitución de la República le confiere al Poder ejecutivo y habrá en la Secretaría de Estado lo siguiente: 1) Del Interior y Población; 2) Despacho Presidencial; ... 19) Justicia y Derechos Humanos

Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ella no habrá preeminencia alguna. Para el desempeño de sus funciones será auxiliadas por Subsecretarías de Estado, creadas y suprimidas mediante ley. La precedencia de las Secretarías de Estado es el mismo orden que establece el presente Artículo.

Funciones y Atribuciones Según Decreto Ejecutivo n.º PCM-027-2011 Reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 1.- Reforma por adición de los Artículos 87-D, 87-E y 87-F, al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo n.º PCM-008-97 de la fecha 2 de junio de 1997 ..... las cuales se leerán de la siguiente manera:

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA Secretaría de Justicia y Derechos Humanos Artículo 87-D. Compete a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos: Lo concerniente a la promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos incluyendo:</p> a) La promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y  evaluación de las políticas del Poder Ejecutivo sobre acceso a la justicia;</p> b) La de promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional;</p> c) La de promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional a los estándares internacionales;</p> d) La de promover la seguridad jurídica y el conocimiento de la ley por parte de la ciudadanía;</p> e) La coordinación y enlace de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al quehacer de la justicia y los derechos humanos en su relación con el Gobierno;</p> f) La solución extrajudicial o alterna de conflictos en el ámbito de su competencia;</p> g) La promoción de la responsabilidad ciudadana para una cultura de paz;</p> h) La promoción de una política de desarrollo de instancia alterna de solución de conflicto en el ámbito de su competencia;</p> i) La coordinación y enlace con los órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y otros, en su relación con el Poder Ejecutivo  en materia de Derechos Humanos;</p> j) Lo relativo a indultos de conformidad con la legislación sobre la materia;</p> k) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia de justicia y derechos humanos en el marco de la Visión de País y Plan de Nación;</p> l) Asumir las directrices enuncias en la C Visión de País y Plan de Nación y los Objetivos de Desarrollo del Milenio en lo concerniente a las materias;</p> m) La formulación, coordinación, fomento, armonización y ejecución de la política pública en materia de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con la participación de las Organizaciones de la sociedad civil.</p> n) La de asesorar a los diferentes órganos del Poder Ejecutivo en la coordinación, diseño, e implementación de políticas públicas, programas y planes en la tem´stica de justicia y derechos humanos;</p> o) La de promover el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en la esfera de su competencia;</p> p) La coordinación y enlace con las instituciones encargadas de las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos y garantías de los niños y niñas, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, etnias y trabajadores migratorios y de sus familiares;</p> q) Establecer estructuras, funciones y atribuciones que posibiliten la tutela de los derechos de los grupos colocados en posición de vulnerabilidad;</p> r) La redacción, presentación y sustentación de los Informes de los Tratados e Instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras;</p> s) La de realizar estudios e investigaciones que sirvan de apoyo al resto de espacios gubernamentales y estatales para el fortalecimiento de las capacidades investigativas y de respuesta en materia de  Justicia y  Derechos Humanos;</p> t) La de realizar estudios e investigaciones que contribuyan a mejorar el conocimiento que se tiene de los derechos humanos por parte de los diferentes  órganos del Poder Ejecutivo para la implementación de sus políticas públicas;</p> u) La de coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades institucionales en el desarrollo de las investigaciones que en materia de Derechos Humanos lleven a cabo los entes encargados;</p> v) La de representar al Poder Ejecutivo nacional e internacionalmente en grupos de trabajo, eventos, comisiones, cónclaves y reuniones ministeriales en materia de justicia y derechos humanos a los que sea invitado el Gobierno de la República;</p> w) La de contribuir a la prevención de violencia asociada a conflictos sociales, promoviendo procesos de diálogo, formación y educación en derechos humanos para una cultura de paz y el desarrollo de las capacidades de la administración pública en todos sus niveles para identificación y resolución temprana de conflictos;</p> x) La de prevenir e identificar riesgos y amenazas para el  gozo de la justicia y el ejercicio pleno de los derechos humanos;</p> y) La promoción con otros Estados u organismos internacionales de la política pública en materia de justicia y derechos humanos;</p> z) Las demás que le señalen otras leyes.</p> Artículo 87-E. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos cuenta con dos(2) Subsecretarías de Estado, Una Subsecretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Otra Subsecretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. Están adscritas a la Subsecretaría de Justicia, la Dirección General de Análisis, Mediación y Resolución de Conflictos conEnfoque a Derechos Humanos, la Dirección General de Difusión y Estudio del Ordenamiento Jurídico Nacional; la Dirección General de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales, la Unidad General de Atención al Público. Están adscritas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Dirección General de Políticas Públicas y Plan nacional de Acción de Derechos Humanos, la Dirección General de Seguimiento y Cumplimiento de Compromisos Internacionales Derivados de Convenciones y Tratados, la Dirección General de Seguimiento de casos en el ámnito internacional de Derechos Humanos, la Dirección General de Educación y CUltura de Paz.

Creación de la Subsecretaría de Justicia y la Subsecretaría Derechos Humanos Según Decreto Legislativo No. 78-2011; Artículo 1.- cual reforma el Decreto n.º 177-2010 de la fecha 30 de septiembre de 2010, que a su vez reforma los Artículo 28 y 29 de la Ley de Administración Pública, adicionándole el Artículo 4-A el cual se leerá así: Artículo 4-A: La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, se auxiliara por las Subsecretarías siguiente: 1. Subsecretaría de Justicia;y, 2. Subsecretaría de Derechos Humanos

Marco Estratégico Misión Rectorar e impulsar el cumplimiento de las responsabilidades del Estado, particularmente del Poder Ejecutivo en materia de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, a través de la promoción de políticas públicas, con el fin de generar una cultura de respeto a los Derechos Humanos, que se fundamente en el principio de la dignidad de la persona humana, como base del desarrollo social y democrático.

Visión Ser la Institución del Estado que rectora, orienta e impulsa la Política Nacional, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en materia de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las instituciones, demás órganos del Estado, y la participación de organizaciones de la Sociedad Civil.

Objetivos Estratégicos Contribuir al goce y ejercicio de los Derechos Humanos y al acceso a la Justicia por parte de la ciudadanía, particularmente de los grupos en condición de vulnerabilidad, y a disminuir las violaciones a la dignidad humana.

Lograr el establecimiento de una Política Pública y un Plan Nacional de Acción, participativos y transformadores, que involucren el trabajo coordinado de las instituciones públicas y la Sociedad Civil, mejorando la vigencia efectiva en el disfrute y pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Contribuir al fortalecimiento de las capacidades y el conocimiento de las obligaciones que tienen las autoridades de las instituciones del Estado, principalmente las del Poder Ejecutivo, de reconocer, respetar, promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales.

Los principios que nos rigen: La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos asume como principios fundamentales en sus acciones, los siguientes: La dignidad de la persona humana La realización de la justicia La solidaridad Equidad Participación democrática Pluralismo ideológico Sostenibilidad en los procesos Transparencia y la rendición de cuentas El respeto a la diversidad cultural; y, El bienestar, económico y social.

Estructura Orgánica Legal miniaturadeimagen|izquierda|650px|Organigrama Legal de la SJDH.

Secretaría de Estado Dependencias Bajo la Jerarquía de la Subsecretaria de JusticiaDirección de Difusión y Estudio del Ordenamiento Jurídico Nacional