La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es uno de los cinco órganos constitucionales autónomos de México, siendo la principal entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpetración de abusos por parte de funcionarios públicos o del Estado.

Según el artículo 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter federal y posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. La institución, está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus «A» por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Desde el 16 de noviembre de 2019, es presidida por Rosario Piedra Ibarra.

Historia Antecedentes El antecedente más antiguo de la CNDH, es la institución creada en 1847; con el nombre de Procuraduría de Pobres, cuya ley fue promovida por Ponciano Arriaga, en el estado de San Luis Potosí, México. Dicha procuraduría también ha influido en la constitución y principios de muchas de las defensorías del pueblo alrededor del mundo, siendo tal vez la de mayor impacto aparte del modelo escandinavo de ombudsman; esta última, constituirá también un modelo e inspiración para la creación de la Comisión.

Otros antecedentes de la CNDH mexicana lo constituyen la Procuraduría Federal del Consumidor creada en 1985, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León (1979), la Procuraduría de Vecino de la ciudad de Colima (1983), la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México para cumplir funciones similares a una defensoría del pueblo dentro de dicha institución educativa,Oviedo Sotelo, Daniel (2016) Ética Social y Profesional: Una introducción Asunción: Arandurayhu Ediciones. ISBN 978-99967-0-342-3 la Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca creada en 1986, la Procuraduría Social de la Montaña del Estado de Guerrero de 1988, la Defensoría de los Derechos de los Vecinos del municipio de Querétaro (diciembre del mismo año), y la Procuraduría Social del entonces Departamento del Distrito Federal establecida el 25 de enero de 1989.CNDH (ed.) Antecedentes de la CNDH . Consultado el 27 de noviembre de 2017.

El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando se conformó la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.

La CNDH como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102.° apartado B), la cual le dio el carácter de «agencia descentralizada» con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del poder ejecutivo.

La reforma constitucional en materia de El 10 de junio de 2011 se realizó quizás la más importante modificación de la Constitución Política de México en cuanto a derechos humanos, incorporándose al texto explícitamente temas como la discriminación sexual y el gozo de los por parte de los extranjeros, así como el "respeto a los derechos humanos" como fin de la educación, la constitucionalización del derecho a solicitar asilo, la "protección y promoción de los derechos humanos" como principio normativo de la política exterior, y otros. Además se modificaron artículos constitucionales referentes a la CNDH y a los organismos similares en la república, disponiéndose:

La obligación a los servidores públicos de responder a las recomendaciones de las comisiones de El mandato de establecer y garantizar la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos locales en las constituciones estatales. Que la "elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos" se hará mediante consulta pública transparente. La facultad de investigación de delitos contra los por violaciones graves. La otorgación de competencia en asuntos de violaciones de derechos humanos en el ámbito laboral.

Funciones La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada Estado, «conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación y de los de materia electoral, que violen estos derechos» (art. 102).

Atribuciones Como se establece en el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; para cumplir con sus objetivos (protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos posee las siguientes atribuciones: Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los Conocer e investigar presuntas violaciones a los (a petición de parte o de oficio). Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas; y por omisiones en que incurran dichos organismos. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita. Impulsar la observancia de los en el país y elaborar programas preventivos. Proponer a las diversas autoridades del país que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales en materia de dentro del territorio nacional. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Supervisar el respeto a los en el sistema penitenciario y de readaptación social del país. Proponer al Ejecutivo Federal, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de , cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

Además, el artículo 105 fracción II inciso g de la Constitución (modificado en el 2016) le concede la potestad de ejercitar «acciones de inconstitucionalidad [...] en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en [la] Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte».

Se señala expresamente también, que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la CNDH:

1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales 2. Resoluciones de carácter jurisdiccional 3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. 4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo 5. Conflictos entre particulares

Recomendaciones e informes La presentación de recomendaciones públicas con propuestas, por parte de su presidente y ante las autoridades respectivas, es uno de los mecanismos más importantes para el logro de los objetivos de la Comisión. Y, si bien las mismas no son vinculantes, tienen un fuerte impacto en la opinión pública y dentro de las dependencias del gobierno, por lo que en la mayoría de los casos son atendidas y cumplidas (al menos parcialmente). En caso de no ser aceptadas o cumplidas, las autoridades respectivas están obligadas constitucionalmente a responderlas con motivos bien fundados.

La comisión presenta, a través de su presidente y ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informes anuales ordinarios en el mes de enero. El art. 53 de la ley establece el contenido del mismo, que llevará «una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes». También pueden presentarse informes especiales, sobre todo si las autoridades denunciadas evaden o entorpecen el trabajo de la Comisión.

Normativa La CNDH guía su actuar de acuerdo con la Constitución Política de México, su Ley de 1992 (de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), tres decretos presidenciales (Decreto que le otorga autonomía, D. que le otorga la facultad para ejercitar acciones de inconstitucionalidad, y D. de reforma constitucional en derechos humanos del 10/06/2011); además de los reglamentos internos emitidos por ella misma:

Reglamento Interno de la CNDH. Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH (2003). Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos. Reglamento Interno Centro Nacional de Derechos Humanos. Manual de Organización General de la CNDH. Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Acuerdo por el que se destina un inmueble de 1803 m² al servicio de la CNDH. Acuerdo por el que se destina un inmueble de 274.75 m² al servicio de la CNDH. Designación de la CNDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Convenio de Colaboración entre el Gobierno Federal y la CNDH para el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Código de Ética y Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

También existen acuerdos normativos; y, otras leyes federales aplicables a su ámbito de actuación, como de migración, de combate a la trata de personas, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de pueblos indígenas, de las Personas Adultas Mayores, de transparencia y acceso a la información pública, contra la tortura, contra la discriminación, de igualdad, etc.

Autoridades La CNDH es dirigida por un Consejo Consultivo compuesto por 10 miembros (elegidos por el voto favorable de dos terceras partes de los senadores nacionales, tras una previa consulta con la sociedad civil). Cada año, los dos consejeros más antiguos son cambiados, salvo que sean reelectos para un segundo período. Las funciones dentro de la Comisión son incompatibles con otros cargos públicos, salvo las académicas.

Presidente El presidente del Consejo es también de la Comisión y dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegido sólo para un período más.

Artículo 9o.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II.- Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección; III.- Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines IV.- No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;