La independencia judicial es el principio de que el poder judicial debe ser inmune a las injerencias de los otros dos poderes del Estado (separación de poderes) e insensible a cualquier tipo de presiones. Es decir, la imparcialidad e independencia judicial exige que para su misión de defensa de la legalidad o de concreción y privación de derechos, los jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, estén libres de injerencias, influencias o intervenciones que provengan no sólo de sus pares y de los poderes políticos (poder ejecutivo y poder legislativo), sino también extra políticos: de intereses privados poderosos, del electorado, de la nación, partidistas o cualquier otro grupo de presión. En definitiva, la independencia judicial es vital para la separación de poderes. Como ha señalado el jurista español Francisco Tomás y Valiente, «poder judicial e independencia judicial son términos mutuamente reconducentes, que se necesitan uno al otro, porque solo coexistiendo existen».
Diferentes países abordan la idea de la independencia judicial a través de diferentes medios de selección de jueces y fiscales. Una manera de promover la independencia judicial es otorgando a los jueces la tenencia vitalicia (life tenure) o la tenencia prolongada, lo que idealmente los libera para decidir sobre los casos y emitir sus resoluciones de acuerdo con el Estado de Derecho y la jurisprudencia, incluso si esas decisiones son muy impopulares u opuestas a intereses poderosos. Este concepto se remonta a la Inglaterra del .
En algunos países, la capacidad de la judicatura para controlar a los poderes políticos se ve reforzada, por ejemplo, imponiendo ciertas medidas cautelares cuando el poder judicial perciba que otro poder del Estado se niega a cumplir un deber constitucional o declara inconstitucionales las leyes del órgano legislativo y los decretos, reglamentos o actos del ejecutivo y la administración. Función asignada a los Tribunales Constitucionales o, como en Estados Unidos, al Tribunal Supremo.
Sin embargo, la introducción del principio de la independencia judicial en las Constituciones no se produjo hasta después de la Segunda Guerra Mundial, como ocurrió con la Constitución italiana de 1947 o la Constitución española de 1978.
Requisitos
Los requisitos para la independencia judicial han ido evolucionando con base en los acontecimientos históricos del poder político y los estados, en distintos países se garantiza mediante varias reglas o principios, se consideran algunos de ellos los siguientes:
Independencia de la organización: Los integrantes de la judicatura y fiscalía se nombran por criterios objetivos o por mecanismos garantistas: El nombramiento surge previo concurso público, o por cooperación entre poderes ejecutivo y legislativo con altas mayorías cualificadas de aprobación (véase consejo y consentimiento) No provienen de elección popular en países del derecho continental, ya que su deber es la defensa de la legalidad y no los intereses populares. Independencia administrativa de la judicatura y fiscalía: Los poderes políticos no influyen en la administración de la carrera. Los poderes políticos no influyen en la administración de sus órganos y servicios Independencia económica: El presupuesto de la justicia es elaborado por el mismo poder judicial y debe ser añadido al proyecto de ley del presupuesto anual sin cambios.
Independencia de los integrantes de la judicatura y fiscalía: Inexistencia de Jerarquía entre jueces y entre fiscales. Inamovilidad del cargo, no se les traslada sin su consentimiento, no se les despide ni se les impone medidas disciplinarias salvo comisión de delito o mal comportamiento siempre aplicando las garantías en la Ley. Estabilidad remunerativa. No reciben instrucciones, solo se someten a la Constitución y las leyes conforme a ella.
Límites y controles de la independencia judicial La independencia judicial no significa que el poder de los jueces no esté sujeto a ciertas limitaciones y controles. Destacan dos, según Amadeu Recasens:
El control del juez en vía procesal. Las decisiones y resoluciones de un juez o de un tribunal pueden ser recurridas ante tribunales superiores (recurso de apelación) que pueden ratificarlas o modificarlas. Asimismo los jueces y tribunales deben atenerse a la jurisprudencia establecida en las sucesivas sentencias en un mismo sentido de los tribunales que les son jerárquicamente superiores y especialmente del Tribunal Supremo, que se encuentra en la cúspide de la pirámide judicial y que generalmente tiene la última palabra, salvo en los casos en los que la decisión corresponda a los tribunales constitucionales. El control jerárquico. Se trata de un control judicial de orden interno, al margen del control de la actividad de juzgar (a cargo de los tribunales jerárquicamente superiores), que generalmente está vinculado a las instancias de Gobierno del propio poder judicial. Con la excepción de los países de tradición anglosajona en que no existen, los Consejos superiores o generales de la magistratura o del poder judicial no aparecieron en las Constituciones europeas hasta después de la Segunda Guerra Mundial (Constitución italiana de 1947, Constitución francesa de 1958, Constitución portuguesa de 1976 o la Constitución española de 1978). Sin embargo, existen notables diferencias en cuanto al sistema de elección de los miembros (votación entre los mismos jueces, designación por el legislativo, intervención del ejecutivo, sistemas mixtos, etc.) y también en cuanto a sus competencias, aunque en general suelen incluir atribuciones respecto de los jueces en materia disciplinaria, de nombramientos, de inspección de tribunales, etc., así como emitir dictámenes sobre los proyectos de ley. En Francia se denomina Consejo Superior de la Magistratura y en España Consejo General del Poder Judicial.
Base económica
La economía constitucional estudia cuestiones como la distribución adecuada de la riqueza nacional, incluido el gasto público en la judicatura. En los países en transición y en desarrollo, el gasto en la judicatura está casi completamente controlado por el ejecutivo. Esto socava el principio de la independencia judicial y la separación de poderes porque crea una dependencia financiera crítica de la judicatura en el ejecutivo. Hay dos métodos de corrupción de la judicatura: el estado (a través de la planificación presupuestaria y los privilegios) es el más peligroso, y el privado (mediante fundaciones culturales o mediante la financiación de revistas especializadas y las publicaciones de estas, o por el pago por los artículos en los diarios, generando altas retribuciones económicas, burlando por medios indirectos las incompatibilidades con todo empleo, cargo o profesión retribuida). La corrupción estatal de la judicatura puede impedir la capacidad y facilidad de las empresas para crecer y desarrollarse de manera óptima de una economía de mercado.Peter Barenboim, Defining the rules, The European Lawyer, Issue 90, October 2009 La corrupción judicial puede ser difícil de erradicar por completo, incluso en los países desarrollados.
En algunos países, la constitución también prohíbe que la rama legislativa reduzca los salarios de los jueces en funciones.
Desarrollo del concepto Desarrollos nacionales e internacionales Se ha argumentado que el desarrollo de la independencia judicial implica un ciclo de leyes nacionales que tienen un impacto en el derecho internacional, y el derecho internacional que posteriormente impacta la legislación nacional.S Shetreet, ‘The Normative Cycle of Shaping Judicial Independence in Domestic and International Law: The Mutual Impact of National and International Jurisprudence and Contemporary Practical and Conceptual Challenges’ (2009) 10 Chicago Journal of International Law 275-332 Se dice que esto ocurre en tres fases: la primera se caracteriza por el desarrollo interno del concepto de independencia judicial, la segunda por la difusión internacional de estos conceptos y su implementación en el derecho internacional, y la tercera por la implementación en la legislación nacional de estos principios internacionales recién formulados de independencia judicial.
Un ejemplo notable que ilustra este ciclo es el Reino Unido. La primera fase se produjo en Inglaterra con la concepción original de la independencia judicial en el Acta de Establecimiento de 1701.See generally Shimon Shetreet book, Judges on Trial. La segunda fase fue evidente cuando los conceptos de Inglaterra con respecto a la independencia judicial se extendieron internacionalmente, y fueron adoptados en la legislación interna de otros países; por ejemplo, Inglaterra sirvió de modelo para la doctrina de separación de poderes de Montesquieu,See Baron de Montesquieu, The Spirit of the Laws (Hafner 1949) (Thomas Nugent, trans). y los Padres Fundadores de la Constitución de los Estados Unidos utilizaron Inglaterra como su modelo dominante al formular el Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos, que es el fundamento de la independencia judicial estadounidense.Article III of the US Constitution provides that “the judges, both of the supreme and inferior courts, shall hold their offices during good behavior, and shall, at stated times, receive for their services, a compensation which shall not be diminished during their continuance in office.” Otros países de derecho común, como Canadá, Australia e India, también adoptaron el modelo británico de independencia judicial.Shetreet, Judicial Independence. See also Peter H. Russell, The Judiciary in Canada: The Third Branch of Government (McGraw-Hill Ryerson 1987); John Bell, Judicial Cultures and Judicial Independence, 4 Cambridge YB Eur Legal Studies 47 (2001).
En las últimas décadas, la tercera fase de la independencia judicial ha sido evidente en el Reino Unido,UK Human Rights Act - 1998 ya que ha sido significativamente influenciado por los principios de independencia judicial desarrollados por los documentos constitucionales internacionales de derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido un impacto significativo en el análisis conceptual de la independencia judicial en Inglaterra y Escocia. Este proceso comenzó en la década de 1990 con el TEDH escuchando casos en el Reino Unido y, más significativamente, en la aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos en la legislación británica a través del acta de Derechos Humanos de 1998, que entró en vigor en el Reino Unido en 2000.Human Rights Act (1998), ch 42 (UK), available online at > (visited Mar 27, 2009).