La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna), también conocida simplemente como Amejoramiento del Fuero (Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto) es una ley española que supone la norma institucional básica de la Comunidad Foral de Navarra.
Aunque formalmente no lo es, sería el equivalente a los estatutos de autonomía que ostentan las comunidades autónomas de España. Mientras que «los estatutos de autonomía garantizan el acceso a la autonomía de los diversos pueblos de España» el Amejoramiento del Fuero de Navarra «asegura la continuidad histórica del régimen foral como solución autonómica singular del pueblo navarro.» En el mismo preámbulo se recalca:
Una vez aprobada por las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados el 30 de junio de 1982 y en el Senado de España el 26 de julio) como ley orgánica fue aprobada por el Parlamento Foral de Navarra provisional, siendo sancionada y promulgada como Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y entró en vigor el 16 de agosto de 1982. Fue publicada por el BOE (26 de agosto de 1982) y el BON (3 de septiembre de 1982).
Antecedentes
El Amejoramiento del Fuero es una actualización, con apoyo en la Disposición Adicional de la Constitución Española de 1978, del régimen foral reconocido para Navarra en Ley de Modificación de Fueros de 1841 promulgado por las Cortes Españolas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Confirmación de Fueros de 1839.
El régimen foral reconocido para Navarra en la Ley Paccionada suponía la liquidación en Navarra del Antiguo Régimen en el marco del abandono del absolutismo monárquico y la implantación del estado constitucional liberal en España a la muerte de Fernando VII.
De forma concreta, la Ley Paccionada convertía a Navarra en una provincia de régimen especial dotada de un especial autonomía económico-administrativa detentada por su Diputación Provincial (autodenominada 'foral' desde 1867). El nuevo régimen foral sería mantenido y ampliado en parte durante el siglo y medio posterior, no sufriendo variaciones de importancia hasta 1978 y la subsiguiente aprobación del Amejoramiento del Fuero.
Contexto histórico El concepto Se relaciona la palabra amejoramiento con mejora en el sistema jurídico existente. El Diccionario Panhispánico del español jurídico la define como una "expresión utilizada para designar las modificaciones y mejoras de los fueros antiguos [...] empleada por los reyes navarros en sus juramentos medievales para comprometerse a no empeorar los fueros, con el objetivo de mejorar los derechos e intereses legítimos de sus súbditos".
En el Capítulo I del Fuero General de Navarra ya se advertía de cómo el propio monarca había trasladado a la normativa foral el compromiso de amejorar siempre los Fueros, nunca de empeorarlos. Así pues, el término amejorar es un arcaísmo lingüístico del romance navarro que se ha mantenido en el derecho foral en el sentido «acrecentar una cosa, haciéndola pasar de un estado bueno a otro mejor» por lo que amejoramiento suele referirse ya concreta y específicamente «al cambio al que se somete el fuero para actualizarse y mejorar».
Como explicaba el profesor Martín Duque «el rito medieval del juramento regio puede considerarse en cierto modo imagen precursora del que, con legítimo ardor, se ha denominado sugestivamente "sentido sacral de fuero", redivivo en 1841.» Es decir, casi a mediados del , «como los antiguos monarcas del viejo reino que juraban defender los fueros de los navarros, así los diputados forales integrantes de las sucesivas Diputaciones juraban defender, amejorar y no empeorar los fueros de Navarra.» Un juramento o promesa que rehuía de «un sentimiento ciego e irracional.» miniaturadeimagen|352x352px|Fuero General de Navarra (1869) de Pablo Ilarregui y Segundo Lapuerta.
El Fuero General de Navarra El derecho navarro se basa en el denominado derecho pirenaico (que incluía fazañas) y guarda bastante relación con el aragonés; en ambos destacaba el derecho local, que será el predominante aunque surgirán unas costumbres y un derecho territorial que en el se pondrá por escrito. Será conocido como Fuero General de Navarra y, a su vez, se convertirá en la base del derecho navarro.
El Fuero General de Navarra fue redactado por personas anónimas, conocedoras del derecho navarro y defensoras de sus tradiciones. En 1234 el rey Sancho VII falleció y, al no tener herederos que le descendieran, su sobrino Teobaldo I de Champaña heredó el trono del Reino.
Este cambio de dinastía supuso un sentimiento de pánico en los navarros, ya que este rey no conocía su derecho de costumbres. Por ello decidieron poner el fuero por escrito y además incluyeron en el escrito el Fuero de Sobrarbe para demostrar la ya existencia del derecho navarro y que el poder legislativo era del pueblo y no del rey, cuya función rey era jurar lo escrito por los navarros. Este fuero será conocido como Fuero Antiguo o Fuero Viejo y hasta 1238 no se completaría su redacción.
El Fuero General se escribió en romance navarro-aragonés, apareciendo algunos términos en euskera para denominar las pechas (impuestos aragoneses) que debían pagar los labradores, que constituían la mayoría de la población. También regulaba las instituciones de derecho público y privado a partir del derecho consuetudinario, también conocido como ius commune.
Contenido histórico Al principio, el Fuero General de Navarra era asistemático, para posteriormente ser sistematizando en 6 libros. Se aprobó la condición de que este fuero sólo podía ser modificado por un acuerdo entre las Cortes y el rey; de esta forma se hicieron dos modificaciones conocidas como amejoramientos, la primera en el y la segunda en el . A pesar del éxito que tuvo el fuero, siguió primando el derecho local. Cabe destacar que en el se concedió este fuero como derecho local a algunas ciudades como Pamplona o el Valle de Roncal.
El orden de jerarquía se organizó mediante el siguiente orden:
Los fueros locales El Fuero General Las disposiciones reales La costumbre
En Navarra no se empezó a utilizar el derecho común como derecho supletorio hasta el , a causa de la insuficiencia del derecho navarro. Finalmente, el Fuero General de Navarra se fue convirtiendo en la base de ese propio derecho. miniaturadeimagen|358x358px|Fueros del Reyno de Navarra
Amejoramientos al Fuero General de Navarra Entre los precedentes históricos a las actualizaciones realizadas en el Fuero General existen dos amejoramientos realizados por Felipe III de Navarra (1330) y por Carlos III de Navarra (1418).
Amejoramiento de 1330 Felipe III de Evreux hizo un juramento de mantener y mejorar el Derecho. Este juramento lo hacía ante «los naturales, prelados, ricoshombres, caballeros, infanzones y hombres buenos de las villas, y a todo el Reino de Navarra» con la finalidad de «mantenerlos a dreyto et meyorarlis los fueros et nó apeyorar».
Por ese motivo, en las Cortes del Reino se nombraron representantes de los tres estados: cuatro prelados (abades de la Oliva y Leyre, el prior de Roncesvalles y el oficial de la Catedral de Pamplona), cuatro ricoshombres, cuatro caballeros y representantes de las buenas villas para formar parte, junto a teólogos y oficiales del rey, de una comisión que procedió a redactar un texto que luego la Corte General y el rey, con el apoyo de los estamentos y del pueblo, aprobaron.
Este amejoramiento, otorgado por el rey «en las Cortes celebradas en Pamplona el 10 de septiembre de 1330», está formado por 34 capítulos que van precedidos de la frase "Estos son los fueros que los ordenó don Philip por la gracia de Dios rey de Navarra", a los que sigue el otorgamiento en el que se hace referencia al juramento prestado por el rey de conservar y mejorar los fueros. Seis de los capítulos eran circunstanciales y transitorios. Las materias reguladas son todas de derecho privado y en algún caso con implicaciones penales. Además, como referencia al Fuero General de Navarra, menciona al Fuero Viejo, de modo que este nuevo capitulado del Amejoramiento se contrapone al viejo que queda reformado al suprimirse expresamente cuatro "fueros antiguos".
Una breve mención sobre el contenido de los capítulos incluye:
Establece una nueva mayoría de edad La libertad en la elección de lugar para otorgar testamento y en la elección de cabezaleros y testigos Nuevo régimen en las donaciones por razón de matrimonio Modifica penas Se ocupa del pago de costas judiciales Regula la prescripción de las deudas Regula la sanción por usura Modifica determinados aspectos del estatus de la minoría judía Preceptos que se refieren a obligaciones de contratos Limitación de asistentes a banquetes En resumen, de estos capítulos, algunos son de carácter procesal; otros buscan erradicar prácticas usurarias de moros, cristianos y judíos; algunos capítulos establecían normas de policía en el comercio y en la ciudad; y, finalmente, estaban capítulos dedicados a evitar las blasfemias y los insultos a los conversos.
Mención especial merece el capítulo 25 donde se recoge «el proyecto de modificación de los fueros locales (que eran diversos) con arreglo a las tres clases de hidalgos, ruanos (o francos o ciudadanos) y labradores (villanos). Todos los fueros de Navarra debían ser reducidos a estos tres, salvando las franquezas y libertades de cada lugar».
Con todo, tanto en las Cortes de 1333, celebradas en Estella, como en 1342, celebradas en Olite, se añaden, respectivamente, 14 y 6 artículos nuevos. José María Lacarra apunta a que tales capítulos añadidos son atribuidos en recopilaciones posteriores al amejoramiento otorgado en 1330 cuando fueron en realidad incorporados más tarde en las fechas y lugares señalados. Esta afirmación viene de la mano de las diferencias detectadas en el cotejo de los diferentes manuscritos conservados que han llevado a tales consideraciones. miniaturadeimagen|320x320px|Monumento a los Fueros (Pamplona) levantado en 1903, tras la Gamazada, en defensa del pacto foral hecho por los navarros.
Amejoramiento de 1418 El segundo Amejoramiento que se realizó fue el 1 de febrero de 1418. En este Carlos III de Navarra levantó un acta de reunión de los Tres Estados en el que se aprobó un ordenamiento que intentaba "ainader, menguar, mudar et corregir" los Fueros precedentes.
Este amejoramiento se hizo sobre el fuero antiguo, concretamente sobre los capítulos 3,4 y sobre el amejoramiento precedente de Felipe III, los capítulos 1,4 y 8.
El Amejoramiento de 1418 cuenta con catorce capítulos. En la edición de la Diputación Foral va precedido de los siguientes términos: "Memorias de los fueros que fizo don Carlos de Navarra".
Los cambios que se realizaron fueron los siguientes:
Endurece penas por blasfemias y somete el delito a la competencia de los alcaldes de los mercados y de las villas Hace obligatorios los desafíos en los casos de agravios Los desafíos serán ante el rey, gobernador o Corte Se exige el desafío en el caso de que un hidalgo pretenda vengarse de parientes o amigos del presunto ofensor El escalonamiento de los plazos de comparecencia en las demandas civiles Penas para los que acuden armados a ferias, mercados y votaciones en iglesias o la invitación a comer a extraños con motivo de la celebración de estas Se impone la pérdida de la "fealdat" no solo por "tajar", sino también por "amigar" Clérigos residirán en lugar donde reciban beneficio eclesiástico Concubinas de los clérigos pagarán por lo que les toca por los bienes propios adquiridos a título sucesorio, o de los que adquieran juntamente con su “amigo” el clérigo Elimina prisión preventiva o el embargo por incumplimiento del plazo de la deuda. La prisión solo cabe tras una demanda pública y según términos de Derecho Exime de responsabilidad penal a los dueños en los casos de muerte o herida de bestia, caída de árbol, ahogamiento, caída de caso o desde la casa, y de homicidio involuntario