La Ley Sáenz Peña, en el Boletín Oficial de la República Argentina citada como Ley N.º 8.871, es una ley electoral argentina aprobada en 1912 que sancionó el derecho al sufragio masculino,Aunque no incluía a mujeres (que obtendrían el derecho a voto en 1947) y extranjeros. secreto y obligatorio para los ciudadanos nativos y naturalizados mayores de los 18 años de edad —aún cuando la mayoría de edad estaba establecida en ese momento en 22 años—,La mayoría de edad en Argentina fue establecida inicialmente en 25 años, desde 1824. En 1871 el Código Civil la estableció en 22 años (art. 126). En 1968 la Ley 17.711 la establece en 21 años. En 2009, la Ley ley 26.579 la estableció en 18 años. que estuvieran inscriptos en el padrón electoral, confeccionado con los datos provenientes del servicio militar obligatorio.La reforma también implantó un sistema electoral de lista abierta para la elección de diputados nacionales, reemplazando al vigente desde 1905. Debe su nombre al presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del Partido Autonomista NacionalSáenz Peña, Roque — Departamento de Biblioteca, Centro de Documentación y Traducciones - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanosy principal impulsor de la ley junto al ministro Indalecio Gómez.Cortabarría, Jorge J. «Indalecio Gómez, coautor de la ley Sáenz Peña.»
Por su estado y condición se hallaban imposibilitados de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito. Por causas de indignidad, no podían sufragar por el lapso de cinco años los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, así como los condenados por falso testimonio y por delitos electorales.
La ley no prohibió explícitamente el voto de la mujer —Julieta Lanteri logró que la justicia la autorizara a votar en 1911—. Sin embargo, poco después se sancionó una ordenanza que definía el uso del padrón del servicio militar obligatorio como padrón electoral. De este modo, en ninguna parte del país se reconoció el derecho de votar y ser elegidas de las mujeres, hasta que se sancionó la ley de sufragio femenino en 1947, con excepción de la provincia de San Juan —donde en 1927 se sancionó una Constitución reconociendo el derecho a votar de hombres y mujeres— . En ese tiempo las posturas sufragistas se dividían entre gradualistas, que aspiraban a obtener el voto femenino a nivel local, y universalistas, en lucha por la plenitud en los derechos políticos.
Por su parte, los diez territorios nacionales —La Pampa, Chaco, Misiones, Formosa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Los Andes no eligieron autoridades —puesto que éstas eran nombradas por el gobierno nacional—, como así tampoco representantes parlamentarios o para el Colegio Electoral. Por lo tanto, sus habitantes no sufragaron hasta su provincialización en los años 50.
Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el juez y fue en abril de 1912, en Santa Fe y Buenos Aires. Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años después de su sanción, y resultaron el triunfo del candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, la principal fuerza opositora al Partido Autonomista Nacional, que hasta entonces no había accedido al poder y que se habían levantado en armas varias veces.
Contexto histórico thumb|left|Manifestación radical en pro del voto secreto en Salta, 1912. En 1902 se produjo en la República Argentina una división en el gobernante Partido Autonomista Nacional en torno a la sucesión del dos veces presidente Julio Argentino Roca. La "junta de notables", instaurada desde 1889 como riñón no formal de selección del candidato presidencial del partido dominante, se fracturó en torno a la decisión de Roca de impulsar al abogado Manuel Quintana y al compromiso de postular al expresidente Carlos Pellegrini en la elección.
Allí nacieron dos expresiones políticas dentro de la ideología conservadora: los "autonomistas nacionales" o roquistas, con su política intransigente de mantener el antiguo régimen electoral, y los "autonomistas" o telegrafistas, sectores escindidos del P.A.N. influidos por las revoluciones radicales, los atentados anarquistas y las huelgas obreras. Una de las mayores preocupaciones de los telegrafistas era transpolar las protestas de las calles al Congreso de la Nación Argentina dando cabida política a los nuevos actores sociales. Para ello se hacía necesario dar espacios de representación al principal partido opositor, la Unión Cívica Radical, pero también al moderado Partido Socialista. De esa manera, se debilitaría a las dos grandes fuerzas sociales emergentes de la época: el obrerismo y el anarquismo.
La muerte del presidente Quintana y la asunción del exjurista José Figueroa Alcorta paulatinamente produjo un desbalance político en favor de los autonomistas que, a pesar de la muerte de Carlos Pellegrini, el 17 de julio de 1906, impusieron a su candidato en 1910, el embajador Roque Sáenz Peña. Este fue el impulsor de un nuevo sistema de sufragio en Argentina a partir de la Ley Nacional 8.871.
El sufragio universal en Argentina
A lo largo de la historia de la política el primer problema que se planteó con respecto al sufragio es el de su extensión. Es decir, si debe ser universal, como derecho a participar en la elección de los elencos de gobierno que pertenece a todos los habitantes de una comunidad; o si debe ser restringido, en el que ciertos individuos deben ser privados de ese derecho en razón del sexo, lugar de nacimiento, lugar de residencia (provincia o territorio nacional), deficiencias físicas y mentales, nivel de instrucción, fortuna, relación de dependencia (religiosa, militar, servidumbre), etnia, edad y moralidad.
Antecedentes históricos: las Provincias del Río de la Plata
thumb|250px|Bernardino Rivadavia fue el impulsor de la Ley de Sufragio Directo que sancionó por primera vez el voto directo y universal en el Río de la Plata. El derecho del sufragio, en las primeras instituciones políticas rioplatenses, se derivó de los municipios indianos de la época colonial y de la milicia, es decir de la formación de todos los hombres en edad de llevar armas con la obligación de defender su municipio. Cuando el pueblo irrumpió en la historia del Río de la Plata lo hizo formando milicias comandadas por un Jefe o caudillo (así se llame al jefe de las milicias en las antiguas leyes españolas) con los poderes suficientes para defender a la comunidad. “El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo” dice el Estatuto de Santa Fe de 1819 dado por Estanislao López, cuando Santa Fe era un “Pueblo Libre” federado a la Liga de los Pueblos Libres de José Gervasio Artigas.
En la región sur de los pueblos libres, en el territorio de Buenos Aires, el derecho del sufragio tuvo una evolución histórica diferente. Con la desaparición del Directorio, como órgano central de gobierno, la desorganización, la falta de desarrollo y protección del comercio y la vulnerabilidad militar de las familias acomodadas de la ciudad y de los ganaderos de la campaña frente a los pueblos originarios situados al sur y los caudillos del litoral, llevó a los pobladores a constituir un estado provincial autónomo. Así surgió la provincia de Buenos Aires.
En 1820, la ciudad y la campaña se unieron en el llamado “Partido del Orden”, estableciendo una Sala de Representantes y designando un gobernador que fue a la vez jefe de las milicias bonaerenses. La situación de debilidad política local requería de un nuevo régimen representativo para legitimar el poder surgido de la crisis de la Anarquía del Año XX.
Bajo las políticas liberales del gobernador Martín Rodríguez se instituyó un esquema de gobierno representativo basado en un sufragio amplio y directo; reestructurando el espacio político territorial por medio de la participación política de la campaña a través del voto y suprimiendo los cabildos. Con estos mecanismos, se buscaba crear una participación más vasta para evitar el triunfo de facciones minoritarias que asumieran el poder y, por otro lado, la realización de asambleas que cuestionaran la legitimidad de las elecciones, así como del nuevo poder provincial creado. La universalidad del voto se estableció sin conflicto puesto que la elite y la clase dirigente supusieron que su aplicación traería disciplina y orden en un espacio altamente movilizado luego de la guerra de independencia.Ternavasio, Marcela:Las reformas rivadarianas en Buenos Aires y el congreso general constituyente (1820-1827)
El gran avance y la gran novedad del régimen representativo implantado en Buenos Aires fue que combinaba el sufragio directo al voto activo sin restricciones. En 1821, se sancionó la Ley de Sufragio Directo por iniciativa de Juan José Paso, Bernardino Rivadavia y Manuel García estableciendo que «será directa la elección de los representantes que deben completar la representación extraordinaria y constituyente», y que «todo hombre libre, natural del país o avecinado en él, desde la edad de veinte años o antes, si fuere emancipado, será hábil para elegir».Mooney, Alfredo Eduardo:Derecho Público Provincial: El régimen electoral de las provincias (Cap. VIII, Pág.362), Ed. 2002. En Buenos Aires fue un instrumento de cohesión social, de alcance limitado, porque la fecha y lugar del acto comicial siguieron siendo desconocidos para la mayoría de la población de la campaña.
La Ley N.º 140
Con el devenir de los nuevos tiempos, la Constitución de 1853 no reguló mecanismo alguno de sufragio y el Congreso de la Confederación Argentina sancionó la Ley N.º 140 de 1857 siguiendo la «doctrina de la pureza del sufragio» o voto calificado expuesto por el jurista Juan Bautista Alberdi en su libro Elementos de derecho público provincial para la República Argentina de 1853:
A pesar de que el pensamiento de Alberdi fue netamente liberal, las notas características de la legislación electoral de inspiración alberdiana de 1857, fueron el voto facultativo o no obligatorio, personal y no secreto o público. Las constituciones de provincia siguieron el modelo trazado. En Mendoza —redactada por Alberdi—, Córdoba, San Luis y La Rioja el sufragio quedó restringido a los pudientes, en Salta a quienes supiesen leer y escribir, en Tucumán no podían votar los jornaleros ni los hijos de familia que viviesen con sus padres. Las demás dejaron el sufragio a leyes posteriores.Rosa, José María: Historia Argentina, Vol. VI. Ed. 1974.
thumb|250px|Juan B. Alberdi fue partidario del voto calificado, no secreto y no obligatorio El sistema de la Ley N.º 140 era deficiente, discrecional y permitía el uso de la fuerza pública para reprimir a aquellos «elementos indeseables» que osaban inscribirse en el registro cívico. Fraude, manipulación y violencia eran sus características, como se desprende de la carta del 17 de junio de 1857 de Domingo Faustino Sarmiento a Domingo de Oro, refiriéndose a las elecciones porteñas: