El presidente de la República del Perú es el jefe de Estado y de Gobierno del Perú. El presidente encabeza el Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su cargo corresponde a la más alta magistratura del país. Desde el 28 de julio de 2026, el cargo es ejercido por Keiko Sofía Fujimori Higuchi.
Quien ostente la presidencia ejerce sus funciones desde la Casa de Gobierno, ubicada en el centro histórico de Lima. La presidencia es ejercida por un período de cinco años, sin la posibilidad de reelección inmediata, ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. En caso de renuncia, destitución o muerte, el cargo es asumido por el vicepresidente; de no quedar vicepresidentes, asume el presidente del Congreso.
La ceremonia de cambio de mando, con la imposición de la banda presidencial, se lleva a cabo en el Palacio Legislativo ante el pleno del Congreso de la República ordinariamente cada cinco años el 28 de julio, salvo se suscite circunstancias excepcionales, tales como vacancia presidencial.
Le corresponde, como representante de la nación, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores políticos, ha sido y es la figura más destacada de la vida política del país. La Constitución Política del Perú vigente, promulgada en 1993, establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir. Como parte del funcionariado público recibe un sueldo mensual de S/ 35 568.
Recibe el tratamiento protocolar de Excelentísimo Señor, acompañado de su grado académico y nombre: Excelentísimo Señor Presidente de la República, (seguido del nombre del titular). Del mismo modo, recibe los demás tratamientos y honores que le corresponden según el Decreto Supremo 096-2005-RE sobre Ceremonial de Protocolo del Estado y Regional.
Antecedentes Imperio incaico miniatura|izquierda|179x179px|Pachacútec, noveno Sapa Inca del Tahuantinsuyo.
Virreinato del Perú miniatura|izquierda|130px|José de la Serna, último virrey del Perú (1821-1824)En 1532, los españoles llegaron al territorio del Tawantinsuyo y lograron establecer una dependencia hispana. Esta relación política empezó como gobernaciones correspondientes a los conquistadores, con el título de gobernador. La Gobernación de la Nueva Toledo bajo la tutela de Diego de Almagro, que nunca se consolidó, tuvo como capital a la ciudad del Cusco. La Gobernación de la Nueva Castilla al mando de Francisco Pizarro tuvo como capital a la Ciudad de los Reyes, como también se llamó inicialmente a Lima, y fue sobre la que se instituyó el virreinato tras las guerras civiles.
En 1542, se estableció el virreinato del Perú cuyo gobierno lo ostentaba el representante del Rey de España con el título de virrey del Perú. Este período tuvo dos etapas correspondientes a las dos dinastías españolas: la Casa de Austria hasta 1713 y la Casa de Borbón hasta el final del periodo español. El virreinato tuvo una duración de 282 años desde su establecimiento hasta la Capitulación de Ayacucho en 1824, no obstante haberse independizado el Perú en 1821. El virrey José Fernando de Abascal fue el encargado de centralizar el poderío político y militar español en el Perú. Joaquín de la Pezuela y José de la Serna enfrentaron a los ejércitos libertadores y el último de ellos firmó la capitulación. Finalmente, Pío Tristán fue el virrey interino encargado de traspasar el poder a los patriotas.
El Acta de Independencia se firmó en Lima el 15 de agosto de 1821http://www.congreso.gob.pe/museo/mensajes/a-Mensaje-1821-1.pdfOriginal del Acta de Independencia del Perú y poco después se dejó encargado al gobierno a José de San Martín con el título de protector; después, el poder legislativo ocupó el ejecutivo.
Instauración del cargo izquierda|miniaturadeimagen|202x202px|José de la Riva-Agüero, primer presidente del Perú Tras la partida del Perú del general José de San Martín, protector del Perú, se conformó el Congreso Constituyente del Perú (1822), que, tras el motín de Balconcillo, nombró a José de la Riva Agüero como el primer presidente de la república de la historia del Perú. Desde entonces, esa ha sido la principal denominación que han ostentado la gran mayoría de los jefes de Estado del Perú. La primera Constitución Política de 1823 (posterior al nombramiento de Riva Agüero) reconoce el cargo y dice expresamente en su artículo 72 «Reside exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano con la denominación de presidente de la república».Constituciones del Perú Título Desde la Constitución de 1823 hasta la actual, el título oficial del mandatario ha sido siempre "presidente de la república". En el y parte del , varios presidentes elegidos directamente por el Congreso usaron el apelativo de "provisorio" para denotar su carácter transitorio (hasta la convocación de elecciones), como es el caso de Luis José de Orbegoso, el quinto presidente del Perú. Asimismo, dada la cantidad de golpes de Estado y gobiernos provisorios que ha tenido el Perú, el gobierno ha sido muchas veces encargado a juntas de gobierno y muchos gobernantes no han usado el título de "presidente de la república".
Funciones
Historia: principales constituciones
Primera Constitución: 1823
El presidente es jefe de la administración general de la república, y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.
Además, son facultades exclusivas del presidente: Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto. Tiene el mando supremo de la fuerza armada. Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución. Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso. Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución. Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública. Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado. Nombrar por si los ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con el Senado. Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados y sobre el cumplimiento de las sentencias que estos pronunciaran. Establecer el Juicio por tribunales de Jurados. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la república, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.
Limitaciones del Poder Ejecutivo: No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado. No puede salir del territorio de la república sin permiso del Congreso. Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial. No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez. Tampoco puede imponer pena alguna. El ministro que firmase la orden, y el funcionario que la ejecutase, atentan contra la libertad individual. No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.
Constitución de mayor duración: 1860
thumb|250px|Andrés Avelino Cáceres. Fundó el Partido Constitucionalista, basado en la vigencia de la Constitución de 1860. Son atribuciones del presidente de la república: Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la república sin contravenir a las leyes. Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del artículo 52; y al extraordinario, cuando haya necesidad. Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado de la república y sobre las mejoras y reformas que juzgue oportunas. Tomar parte en la formación de las leyes, conforme a esta constitución. Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y dar decretos, órdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento. Dar las órdenes necesarias para la recaudación e inversión de las rentas públicas con arreglo a la ley. Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administración de justicia. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para el servicio de la república. Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder sacarlas de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, o en el de guerra exterior. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, poniendo en ellos la condición expresa de que serán sometidos al Congreso, para los efectos de la atribución 16, artículo 59 Recibir a los ministros extranjeros y admitir a los cónsules. Nombrar y remover a los ministros de Estado y a los agentes diplomáticos. Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes. Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica vigente. Presentar para arzobispos y obispos, con aprobación del Congreso, a los que fueren electos según la ley. Presentar para la dignidades y canongías de las catedrales, para los curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo a las leyes y práctica vigente. Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso. Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso, y oyendo previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos contenciosos. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la Constitución y las leyes especiales.
Constitución vigente: 1993
El presidente de la república, además de jefe de Estado, es el jefe de Gobierno nacional. Sus funciones están explícitas en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Representar al Estado, dentro y fuera de la república. Dirigir la política general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la república. Convocar a elecciones para presidente de la república y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la república y las mejoras y reformas que el presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del presidente de la república, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.