La Corte de Barcelona (1701-1702) —también denominada muy frecuentemente Cortes de Barcelona (1701-1702)— fue una convocatoria de la Corte General del Principado de Cataluña presidida por el rey Felipe IV (V de Castilla), cuyas sesiones se abrieron el 12 de octubre de 1701 y se clausuraron el 14 de enero de 1702 y que tuvieron lugar en el convento de San Francisco de Barcelona. Coincidió con el inicio de la guerra de sucesión española.
Antecedentes En su testamento Carlos II nombró a Felipe de Borbón, duque de Anjou y nieto del rey Luis XIV de Francia, como su sucesor. En Cataluña la forma como se resolvió la cuestión sucesoria de Carlos II había abierto un debate entre los constitucionalistas, quienes defendían que las cortes generales de los estados de la Corona de Aragón deberían reunirse para aprobar la sucesión -eran los que el austracista Francesc de Castellví de la época llamó «celantes», esto es, «afectos a la conservación de las leyes y amantes de la quietud pública y mayor bien de la patria»-, y los regalistas, seguidores del «partido del ministerio de Madrid» que aceptaban el testamento de Carlos II.
En enero de 1701, un mes antes de llegar a Madrid para ocupar el trono, Felipe V anunció la celebración de Corte General en Cataluña, tras la jura de las Constituciones de Cataluña, ya que por consejo de su abuelo Luis XIV eso le aseguraría la tranquilidad necesaria para asentarse en el trono.
No obstante, causó cierta inquietud entre las instituciones catalanas la sustitución como lugarteniente general del príncipe de Darmstadt, que gozaba de gran popularidad en Cataluña por su implicación en la pasada guerra contra Francia (guerra de los Nueve Años, 1689-1698), por Luis Portocarrero, conde de Palma y sobrino del cardenal Portocarrero —presidente de la Junta de Gobierno que asumió el poder entre la muerte de Carlos II el 1 de noviembre de 1700 y la llegada a Madrid de Felipe de Anjou a principios de febrero del año siguiente—, dado que era ilegal según las leyes y costumbres del Principado hasta la jura de las Constituciones por el rey. Sin embargo, según Joaquim Albareda, "no aparecieron indicios de oposición al nuevo rey".
Nada más llegar a Barcelona, Felipe IV juró las Constituciones de Cataluña el 4 de octubre de 1701 y el día 12 de octubre abrió las sesiones de la Corte General de Cataluña: el brazo eclesiástico estaba presidido por el arzobispo de Tarragona, Josep Llinàs i Aznar, el brazo militar, por el marqués de Anglesola, y el brazo real por el conseller en cap, Josep Company. Durante los días siguientes se llevó a cabo la habilitación de los representantes de los tres brazos y la elaboración de los documentos que recogieran los acuerdos de cada uno de ellos para ser negociados con los representantes del rey. Mientras esperaba a que concluyese el proceso Felipe marchó a Figueras para recibir a su esposa, María Luisa Gabriela de Saboya, cuyos matrimonio fue confirmado en Barcelona por el patriarca de las Indias, Pedro Portocarrero, el 3 de noviembre.
Asuntos tratados Los temas más candentes planteados por los tres brazos fueron el alojamiento de tropas y las contribuciones al ejército del rey. Se trataba de problemas que se arrastraban a lo largo del —que habían sido uno de los motivos de la Guerra de los Segadores— y que había provocado la Revuelta de los Barretines (1687-1689).
Otro tema de capital importancia para las instituciones catalanas era la intervención del rey en los procesos insaculatorios para la elección de la Diputación del General de Cataluña y del Consejo de Ciento de Barcelona, que había sido impuesta por Felipe IV (Felipe III en los reinos de la corona de Aragón) tras la Guerra de los Segadores, concretamente en 1652 y 1654 respectivamente. Mediante dicha intervención el monarca podía seleccionar las personas que podían ser escogidas para gobernar en los dichos dos Comunes de Cataluña. Este fue un punto innegociable para el nuevo monarca, lo que generó muchas tensiones entre los representantes de los brazos y los oficiales reales. La importancia de esta última regalía fue destacada por el felipista Josep de Alós en 1706, después de que triunfara la sublevación austracista en Cataluña:
Como los debates se alargaban, dado que el rey quería obtener el máximo donativo y ventajas con el mínimo de concesiones, el 10 de diciembre el rey dio un ultimátum amenazando con la entrada de tropas francesas y castellanas si los representantes de los tres brazos no aceptaban sus propuestas. Entonces el caballero Pere Torrelles de Sentmenat presentó un disentimiento apoyado por veinte miembros del brazo militar, por lo que paralizaba la reunión de la Corte, y por tanto impedía al rey recibir donativo alguno. Ante la ausencia del donativo así como el perjuicio en el prestigio del monarca que le supondría la falta de entendimiento político, el rey se avino a negociar y atender las propuestas de los brazos excepto el derecho de insaculación.
Por su parte el virrey Conde de Palma presentó un escrito al rey aconsejándole que no clausurara la Corte, lo que supondría que nada de lo acordado tendría valor legal, argumentando que los representantes de los brazos se habían extralimitado en sus exigencias y el donativo que ofrecían era escaso, lo que fue inmediatamente respondido por las instituciones catalanas con la defensa del pactismo y del constitucionalismo:
thumb|Libro I de las Constituciones de Cataluña, Capítulo de corte XXXVI:«XXIII EL MISMO [en referencia a Felipe IV (V de Castilla)], en la dicha Corte [de 1701-1702]. Capítulo XXXVI. Como la experiencia haya enseñado que la principal causa, entre otras, de la inobservancia de los Usajes de Barcelona, Constituciones, capítulos y actos de Corte, usos, prácticas, observancias y costumbres, privilegios, exenciones, libertades de comunes y particulares del Principado, y demás leyes y derechos de la Patria, se acostumbra a originar de haberlas cometido, y dejado la declaración de las contrafacciones o contra Constituciones, en los mismos doctores de la Real Audiencia y Real Consejo, contra los cuales de ordinario se oponen y acusan las contrafacciones, y así por lo que recíprocamente interesan por razón de su oficio vienen a ser jueces casi en causa propia. [...] Y sea tan razonable, como justa cosa, que los que concurren y tienen la potestad en estatuir y ordenar la tengan también e intervengan en interpretar y hacer observar lo ordenado; y la más verdadera interpretación y puntual observanza se asegure en las personas de mayor autoridad y maduro consejo, y con el congreso, examen y censura de los presidentes de la Real Audiencia y tres brazos se considere una legal representación de Vuestra Majestad y de la Corte [...].»
Ante el temor de perder todo lo obtenido y tras largas discusiones, el disentimiento fue retirado, y finalmente la Corte se clausuró el 14 de enero de 1702, con la aprobación previa de un donativo al rey de un millón y medio de libras —que al lugarteniente conde de Palma le pareció demasiado reducido—. No obstante, el verdadero problema estribó en la forma de recaudación, que se estableció a través del estanco del tabaco o el repartimiento entre los «fogatges»
El rey hizo importantes concesiones aunque no cedió en la cuestión de los alojamientos, como la regularización de los alojamientos de tropas en Cataluña obligándolos a permanecer en las ciudades a guarnecer y sometidos a la jurisdicción ordinaria y a impuestos municipales, ni tampoco cedió en el del control de la insaculación, aunque nadie podría ser extraído de la bolsa sin causa o sentencia justificada de desinsaculación. Otros capítulos de Corte aprobados fueron:
La nulidad de todos los actos de gobierno desde 1599 contrarios a los Usatges y Constituciones del Principado y declaración de la vigencia de aquellas que no hubiesen sido derogadas explícitamente en cortes generales. La reimpresión de los tres volúmenes de las constituciones catalanas. El cumplimiento del Usatge de Aucthoritate et rogatu por la que nadie podía ser condenado sin haber sido oído. La creación de un nuevo tribunal encargado de juzgar las contrafacciones —transgresión de las leyes—. La asignación a naturales de Cataluña de beneficios eclesiásticos excepto para cuatro cargos designados tanto por los entonces arzobispo de Tarragona como obispo de Urgel. La asignación de catalanes de plazas en Italia: una plaza en el Consejo de Santa Clara de Nápoles y otra en el Magistrado Extraordinario de Milán. El establecimiento de un turno rotatorio entre aragoneses, catalanes y valencianos en el cargo de protonotario de la Corona de Aragón. Se reiteraron las leyes referidas a la jurisdicción del Santo Oficio. Se reiteraron las disposiciones correspondientes a la expulsión de los gitanos. Los empleados públicos estarían sometidos a la jurisdicción ordinaria y debería pagar los impuestos municipales, La restitución de fraudes cometidos por la entrada de telas y otros productos sin pagar los derechos correspondientes, con la excusa de hallarse destinados a la Familia Real o al Ejército. Erigir una casa de puerto franco en Barcelona, y el permiso para enviar cada año dos barcos catalanes a América. Libre exportación de vinos, aguardientes y productos agrícolas a puertos españoles de la península ibérica sin recargo.
Balance
Tanto para Felipe IV como para los catalanes el balance de la Corte fue positivo. De las constituciones y capítulos de corte aprobados, el pactismo salió fortalecido, y hasta incluso un destacado austracista como Feliu de la Peña reconoció lo favorable y beneficioso de las mismas. Por el contrario, hubo felipistas como el marqués de san Felipe que vieron los resultados de la Corte General desde una óptica regalista como una mera confirmación y adición de privilegios sin que ello repercutiese en un adecuado donativo (además de considerar a los catalanes como insolentes).
Un balance de lo sucedido en la Corte lo ofrece el enviado francés, conde Marcin:
Clausura El 14 de enero de 1702, el rey Felipe IV juró las nuevas constituciones de Cataluña y clausuró la Corte General. Además, como recompensa a los servicios prestados y para acercar a catalanes a la Corona, concedió catorce títulos de nobleza, veinte privilegios de nobleza, y nombró veinte caballeros y veinte ciudadanos honrados y, junto con la Corte, también concedió naturalizaciones como catalanes, como el caso de Antonio de Ubilla, el secretario del Despacho Universal. No obstante, Pere Senmenat y Torrelles, que había encabezado el disentimiento en la Corte rechazó el título de marqués.
Mientras se celebraban la Corte General comenzó la guerra de sucesión española por lo que tras su clausura, Felipe de Borbón embarcó en Barcelona el 8 de abril de 1702 hacia el reino de Nápoles despidiéndose en buenos términos con las instituciones catalanas y barcelonesas, y el día 10, la reina partió hacia Zaragoza y el conde de Palma juró como lugarteniente general de Cataluña.
Referencias
Notas
Bibliografía
María Ángeles Pérez Samper (2000) .Felipe V en Barcelona . Dialnet: Cuadernos Dieciochistas, 1576-7914, Nº. 1
Véase también Constituciones de Cataluña Pactismo Absolutismo Guerra de Sucesión Española en Cataluña
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