Ramón García Sanz (1948-1975) fue un miembro de la organización del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP) durante la dictadura de Franco en España, ejecutado por fusilamiento en Hoyo de Manzanares, Madrid, el 27 de septiembre de 1975.
Ramón García Sanz, apodado de "Pito", fue uno de los últimos activistas políticos antifranquistas a los que se les aplicó la pena de muerte. Murió ejecutado, mediante fusilamiento, el 27 de septiembre de 1975 en Hoyo de Manzanares en Madrid, después del consejo de guerra que se celebró en El Goloso el 26 de agosto de 1975 acusado por el atentado que costó la vida al teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez el 16 de agosto de ese mismo año.
En esa fecha también fueron ejecutados, además de Ramón García Sanz, los militantes del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota, FRAP, José Humberto Baena Alonso y José Luis Sánchez Bravo, y los militantes de ETA político-militar Juan Paredes Manot (Txiki) y Ángel Otaegui. Estas fueron las últimas ejecuciones del régimen franquista, poco antes de la muerte del dictador. Estas muertes levantaron una ola de protestas y condenas contra el gobierno de España dentro y fuera del país, tanto a nivel oficial como popular.Primer aniversario de las últimas penas de muerte ejecutadas en España, El País, 26/09/1976.
Biografía Ramón García Sanz, había nacido en Zaragoza, Aragón , el 9 de enero de 1948, donde creció en un orfanato junto a su hermano Santiago. Su madre se llamaba Dorotea. Se formó y trabajó como soldador. Su ideas políticas le llevaron a ser militante del FRAP.
El Consejo de Guerra El 18 de septiembre de 1975 en el acuartelamiento madrileño de la XII Brigada Acorazada, en "El Goloso" se celebra en Consejo de Guerra contra José Luis Sánchez-Bravo Solía, estudiante de física de 21 años de edad; Manuel Cañaveras de García, estudiante de COU de 20 años de edad; Ramón García Sanz, soldador de 26 años; María Jesús Dasca Pénelas, estudiante de 20 años; Concepción Tristán López, enfermera de 21 años, a quienes el fiscal pide penas de muerte y José Fonfría Díaz, de licenciado en Biológicas y profesor del Instituto de Colmenar Viejo de 29 años de edad a quien piden pena de reclusión de treinta años. Todos son acusados del atentado que costó la vida al Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez el 16 de agosto de 1975 en el barrio de El Batan, de Madrid, mediante disparos con una escopeta de cañones recortados.
Señalan a Sánchez Bravo como el responsable del comando del FRAP que realizó el atentado, Manuel Cañaveras es acusado de facilitar el arma, Ramón García de realizar el disparo y Concepción Tristán, previo visto bueno de María Jesús Desea de dar la orden de realizar el atentado.
El Consejo de Guerra es en grado "sumarísimo" por la gravedad extraordinaria de los hechos que provocan una rápida tramitación del mismo. Los trámites son muy rápidos y una vez que hay sentencia esta es comunicada a fiscal y defensas, quienes podrán alegar lo que a su derecho convenga por el término de dos horas, luego pasa al auditor para que este proponga a la Autoridad Judicial resolución que proceda. La Autoridad Militar hace firme la sentencia que es ejecutada rápidamente. En caso de pena muerte se comunica al Gobierno y se espera a la recepción del enterado antes de realizar la ejecución.
El Consejo de Guerra, cuya hora de comienzo estaba señalada a las 9 de la mañana, se retrasa hasta las cuatro y media de la tarde para ampliar el plazo de instrucción de las defensas y están también pendientes de solución sendos escritos de presentados por las defensas, uno de ellos de recusación de los miembros del Consejo y otro de nulidad de las actuaciones por falta de orden constitutivo del Consejo. Se pide pena de muerte para cinco acusados y 30 años de cárcel para José Fonfría.
Los abogados de la defensa son; Juan Lozano Villaplana, Concepción de la Peña, Ventura Pérez Mariño, Pedro González Gutiérrez-Barquín, Juan José Aguirre Alonso y Pilar Fernández.
Una vez que el presidente del Consejo hizo lectura del apuntamiento, los abogados defensores solicitan la venia para realizar alegaciones, cosa que es denegada por el presidente, ante la insistencia de la presentación de alegaciones el presidente procede a relevar al abogado defensor Juan José Aguirre por el suplente. Con la excepción de Pedro González Gutiérrez-Barquín, todos los abogados defensores son relevados por sus suplentes y obligados a abandonar la sala. Los nuevos letrados, los señores Viada, Salas, Listerrí, Satrústegui y señora Sauquillo, también son relevados y sustituidos por comandantes de diferentes armas del ejército que ejercen de defensores de oficio.
El ministerio fiscal realiza el interrogatorio de los encausados los cuales afirman que pertenecen al FRAP y niegan haber participado en el atentado contra Pose Rodríguez señalando además que las anteriores declaraciones, de las que se desdicen, fueron realizadas bajo presión.
José María Fonfría (a quien pedían 30 años de cárcel) declara que él tenía el cometido de robar un coche y que no lo hizo. Que se enteró de la verdadera naturaleza de la acción cuando llegó al lugar, que compró un periódico y se alejó del lugar y oyó tres detonaciones.
Después de un descanso de unas dos horas y media se reanuda el proceso y el fiscal jurídico militar da lectura a las conclusiones definitivas. Afirma en esas conclusiones que Sánchez-Bravo concibió atentar contra el Guardia Civil Pose Rodríguez, e informó de ellos a Cañaveras y García Sanz y a Concepción Tristán, quien se lo dijo a María Jesús Dasca. Fue Concepción Tristán quien ordenó a Sánchez-Bravo planear el atentado y designó a los ejecutores materiales, los encausados García Sanz, Cañaveras y otra persona, encargando el robo del coche a José Fonfría. Fonfría no realizó su cometido aunque estuvo vigilando mientras se procedía al atentado. El fiscal concluye que los acusados son culpables de terrorismo según el artículo 294 bis, b), número 1, del Código de Justicia Militar.
Los abogados defensores de oficio afirman que sus defendidos no participaron en los hechos y piden la libre absolución o la aplicación de penas que oscilarían de quince años, en el caso de María Jesús Dasca y José Luís Sánchez-Bravo, hasta las de doce años y un día de reclusión para Ramón García Sanz. Para José Fronfría se pide que la absolución o la reclusión menor en el caso de que se estimará que haya habido complicidad. A las nueve de la noche se da por terminada la vista.
La sentencia La sentencia del Consejo de Guerra Sumarísimo es la condena a muerte de Concepción Trístán López, enfermera de 21 años; María Jesús Dasca Pénelas, estudiante de 20 años; José Luis Sánchez-Bravo Solla, estudiante de 20 años; Ramón García Sanz, soldador de 26 años y Manuel Cañaveras de Gracía, estudiante de 20 años. José Fonfría Díaz, licenciado en biológicas de 29 años de edad, es condenado a veinte años de reclusión.
Se les encuentra culpables de un delito de terrorismo según el artículo 294 bis del Código de Justicia Militar, al cual se le añaden los agravante de alevosía, premeditación y de haber cometido el delito más de dos personas. Condenan también al pago de una indemnización de a los herederos de la víctima de un millón y medio de pesetas. José fonfría es condenado a 10 años de reclusión al apreciar que no era coautor de los hechos, sino sólo cómplice.
La sentencia se comunica a las ocho y veinte minutos de la mañana a los abogados defensores los que formulan escritos de alegación ante el general auditor dentro del plazo de dos horas que se son asignadas.
Las sentencias se hacen firmes por el ratificado del capitán general de la primera región militar y el "enterado" del Consejo de Ministros.
Las dos mujeres están embarazadas y por lo tanto no se les comunicará la sentencia hasta 40 días después de que den a luz.
Ratificación de la pena de muerte El consejo de ministros que se reúne el 26 de septiembre ratifica 5 de las 11 penas de muerte que llegan a su mesa (provienen de los Consejos de Guerra que se han celebrado en Burgos, El Goloso y en Barcelona). Franco reafirma esas cinco penas de muerte y las ejecuciones se realizan al día siguiente.
A las seis y media de la tarde del día 26 de septiembre el ministro de Información y Turismo, Herrera Esteban, lee la nota que dice:
Después de la lectura de la nota añade:
El ministro afirma que las ejecuciones se llevaran a cabo de día y con la correspondiente publicidad, tal y como señala el artículo 871 del Código de Justicia Militar.Resumen de prensa sobre el Consejo de Guerra
La ejecución El Consejo de Ministros del viernes 26 de septiembre confirma las penas de muerte de cinco encausados. Hay varias protestas de abogados en el Colegio de Abogados de Barcelona y se realizan gestiones con la Santa Sede.
En Barcelona fue ejecutado Juan Paredes Manot, Txiki, de 21 años, y en Burgos, Ángel Otaegui, de 33. Ambos, acusados de pertenecer a ETA. En Hoyo de Manzanares (Madrid), José Luis Sánchez Bravo, de 22 años, Ramón García Sanz, de 27, y José Humberto Baena Alonso, de 24, miembros del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP).La familia de uno de los fusilados pide justicia, Reportaje en el Revista Interviú, en el 30 aniversario
En Hoyo de Manzanares los fusilamientos los hicieron tres pelotones compuestos cada uno por diez guardias civiles o policías, un sargento y un teniente, todos voluntarios. A la 9.10, los policías fusilaron a Ramón García Sanz. A los 20 minutos, a José Luis Sánchez Bravo y poco después a Humberto Baena. A las 10.05 todo había concluido. No pudo asistir ningún familiar de los condenados, pese a ser "ejecución pública", según marcaba la ley.
Los cadáveres de los tres miembros del FRAP fueron enterrados la misma mañana de su ejecución en Hoyo de Manzanares. Los restos de Sánchez Bravo serían trasladados, posteriormente, a Murcia, y los de Ramón García Sanz, al cementerio civil de Madrid. Los de José Humberto Baena fueron trasladados a Vigo ocho días después, para evitar las manifestaciones y la posibilidad de que hubiese más muertes.
Reacciones y protestas Cuando el viernes 26 de septiembre el Consejo de Ministros por unanimidad y siguiendo las directrices de Francisco Franco aprueba el fusilamiento de cinco de los once condenados a pena de muerte se produce una inmensa conmoción. Franco había ignorado todas las peticiones de clemencia que le habían llegado, desde el papa Pablo VI hasta su hermano Nicolás Franco pasando por el primer ministro sueco Olof Palme o el presidente de México Luis Echeverría. Los titulares de la prensa española proclamaban la generosidad del régimen por haber indultado a seis de los once condenados. Bajo el título Hubo clemencia la prensa se plegaba a las consignas del régimen sin que se oyera una palabra disonante.
En el País Vasco se decretaba una huelga general en pleno estado de excepción que era seguida mayoritariamente, por las diferentes ciudades españolas se multiplicaban los paros y las protestas, y en el mundo el clamor contra las ejecuciones no cesaba.
Las irregularidades de los procesos realizados ya habían sido denunciadas por el abogado suizo Chistian Grobet que había asistido como observador judicial al consejo de guerra de Txiki en nombre de la Federación Internacional de Derechos del Hombre y de la Liga Suiza de Derechos del Hombre en cuyo informe del 12 de septiembre dice:
El presidente mexicano Luis Echeverría, pide la expulsión de España de las Naciones Unidas. Doce países occidentales retiran sus embajadores de Madrid. Las embajadas españolas de diversas ciudades, son atacadas por los manifestantes que incendian la de Lisboa ante la pasividad de la policía.
La respuesta del gobierno