El Código del Trabajo de la República de Chile de 1931 fue un cuerpo legal que contuvo sustancialmente las normas sobre el trabajo que rigieron en Chile, por un período de 50 años, hasta 1978.Manual de Derecho del Trabajo. Thayer Artega, William y Novoa Fuenzalida, Patricio. Tomo I. Editorial Jurídica. 1987. pág 66. Fue elaborado por la necesidad de refundir en un solo texto todas las leyes laborales existentes en la época, y de esta manera facilitar su consulta, aplicación y cumplimiento.
Fue promulgado el 13 de mayo de 1931, mediante el decreto con fuerza de ley n.º 178, del Ministerio de Bienestar Social, por el presidente Carlos Ibáñez del Campo, y publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo del mismo año. Entró en vigencia seis meses después de su publicación. Estaba compuesto de 576 artículos, distribuidos en 5 libros.
El Código del Trabajo de 1931 fue objeto de múltiples reformas durante la dictadura militar, así el llamado "Plan Laboral" a través de Decretos Leyes, fijo modificaciones al cuerpo normativo, en particular, el Decreto de Ley N° 2.200 de 1978 eliminó antiguas protecciones que tenían los trabajadores, flexibilizando los contratos de trabajo, estimulando, a la manera neoliberal, la contratación de trabajadores; asimismo, ocho nuevos Decretos Leyes, durante el año 1979, fueron cambiando la fisionomía de diversos libros y títulos del Código, en particular los referidos a las organizaciones sindicales; luego este Código de 1931, fue derogado por la ley 18.620 que fue publicada el 6 de julio de 1987; posteriormente el 24 de febrero de 1994 se publicó el D.F.L. N° 1 del trabajo, el cual dejó sin vigencia al último publicado hasta la fecha. Este a su vez fue remplazado en el año 2001, mediante el D.F.L. N° 1 del trabajo, que refunde, coordina y sistematiza estas materias, siendo publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003.Hevia Kaluf, Ricardo. (2008). Chile y el Convenio 169 de la OIT, Memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales, Chile: Universidad de Chile.
Antecedentes En un principio, la actividad laboral se reguló a través del Código Civil, pues “contempló en el título XXVI del libro V, en los párrafos 7° “Del arrendamiento de criados domésticos”; 8° “De los contratos para la confección de una obra material” y 9° “Del arrendamiento de servicios inmateriales”, los que establecían normas como el desahucio, causales de terminación del contrato, duración del mismo, entre otras normas. A su vez, el Código de Comercio también reguló ciertas materias laborales, en consecuencia “incorporó normas sobre los hombres de mar y los agentes de comercio y empleados dependientes de comercio”Derecho del Trabajo. Melis Valencia, Christian y Sáez Corlier, Felipe. Tomo I. Editorial Jurídica Conosur Ltda. pág 46. 2000. y por otro lado, el Código de Minería también aportó en cuanto poseía normas que tenían relación con los trabajadores que se desempeñaban en esta área.
Luego, producto del auge de las salitreras en el norte del país se produce una nueva etapa, caracterizándose esta “por las desmedradas condiciones de vida de los trabajadores, el desarrollo de su incipiente organización sindical y el nacimiento de las movilizaciones obreras”,Derecho del Trabajo. Melis Valencia, Christian y Sáez Corlier, Felipe. Tomo I. Editorial Jurídica Conosur Ltda. pág 47. 2000. entre las que se pueden nombrar: “Los obreros salitreros de Tarapacá que solicitaban el pago en moneda estable y medidas de seguridad (1917); Los obreros de ferrocarriles en Antofagasta que reclamaban una hora y media para almorzar (1906); huelga de obreros marítimos en Valparaíso; obreros del carbón en Lota, Coronel y Schwager y de los obreros frigoríficos en Magallanes, etc.”Derecho del Trabajo. Melis Valencia, Christian y Sáez Corlier, Felipe. Tomo I. Editorial Jurídica Conosur Ltda. pág 47. 2000. Los acontecimientos antes mencionados produjeron que se dictaran leyes sociales tales como: “Ley 1838, sobre Habitaciones Obreras; Ley 1990, sobre descanso dominical (1907); Ley 2951, Ley de la silla (1914); Ley 3170, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo (1916); Ley 3186, sobre salas cunas (1917), etc.”Derecho del Trabajo. Melis Valencia, Christian y Sáez Corlier, Felipe. Tomo I. Editorial Jurídica Conosur Ltda. pág 47. 2000.
Otro importante suceso que influyó en el desarrollo del Derecho al Trabajo en Chile fue la incorporación de este a la Organización Internacional del Trabajo, el 9 de octubre de 1919. Siendo dicha organización junto con Alessandri y los militares, en el y , precursora de la dictación de normas relacionadas con el trabajo y el ámbito social.
El 8 de septiembre de 1924 se lleva a cabo “la dictación de una serie de leyes denominadas “sociales”, producto de una rebelión militar y que tiene su antecedente directo en el proyecto de Código del Trabajo enviado al Congreso Nacional por el presidente Alessandri Palma en el año 1921 y que buscaba dar cuenta de las convulsiones sociales de la época”.Derecho del Trabajo. Melis Valencia, Christian y Sáez Corlier, Felipe. Tomo I. Editorial Jurídica Conosur Ltda. pág 47. 2000.
Génesis
Intentos previos Desde 1920 en adelante, la clase media avanza con propiedad dentro del mundo laboral, dando un vuelco con una tendencia más intelectual, con una industria más modernizada y que finalmente se presenta dentro de la administración pública y en el gobierno además de una presión política por parte del movimiento obrero nortino liderado por Luis Emilio Recabarren y al mismo tiempo una influencia internacional concebida por la revolución industrial de fines del comienzos del , donde el ataque hacia el obrero no era penalizado o juzgado de una manera correcta por el gobierno.
En 1924, con el llamado “movimiento militar” o también denominado "ruido de sables", el cual de una manera imperativa, forzó al Congreso a instaurar ciertas leyes con fines sociales en pos de los trabajadores de la manera más inmediata, las mismas que fueron desarrolladas en el código de trabajo de 1931, el que había sido presentado por senadores conservadores. Entre los temas tratados estaban: Seguro obrero, accidentes del trabajo, previsión de los empleados particulares y sindicatos industriales.
Aunque algunas de estas leyes hicieron cambiar la normativa interna de muchas empresas obreras, el alcance nacional del texto jurídico fue un gran logro, debido a que ya desde 1912 el partido laboral había planteado la creación de una "cámara del trabajo", en la que estén de alguna manera representados los trabajadores, con diversas oficinas y una complejidad en la institución de manera que estuviera en toda la República y así atender a las necesidades de los trabajadores de toda la nación con fin de estudiar los conflictos suscitados entre el trabajador y su jefatura, ya que también existían distintos dilemas provenientes del capitalista dueño de la obra.
thumb|Luis Emilio Recabarren.Luchador social, participante del Partido Demócrata y la Federación Obrera de Chile.
Dentro de las creaciones que se pedía desde los sindicatos para el código del trabajo y la cámara estaban: reglamentación y fiscalización del trabajo por obreros nombrados de distintos gremios, fijación del trabajo y del salario mínimo, responsabilidades de los patrones, garantizadas por el Estado en los accidentes del trabajo, pensión a los ancianos e inválidos, supresión del trabajo de la mujer en las noches, o en los meses de embarazo así como del niño analfabeto, fundación de medios obreros con transportes, creación de casas de maternidad para los niños que tengan que dejarse abandonado por las madres durante las horas del trabajo o por desgracia, derecho a sindicalizarse en virtud de una unidad de producción donde por lo menos trabajen 25 personas, derecho a huelga y un sistema de resolución de conflictos de manera pacífica entre empleador y obrero.
Arturo Alessandri Palma preparó un proyecto de código, que es el primer antecedente de una recopilación de normas de este género. Lo redactó en su mayoría Moisés Poblete Troncoso con la cooperación de Claudio Arteaga y otros intelectuales jóvenes. Fue enviado al Congreso en el año 1921 con las firmas del propio presidente Alessandri y de su ministro del interior, Pedro Aguirre Cerda. Este proyecto no prosperó en los años siguientes, debido a que un grupo adversario a este lo retuvo, creándose una efervescencia política y social.Manual de Derecho del Trabajo. Thayer Artega, William y Novoa Fuenzalida, Patricio. Tomo I. Editorial Jurídica. pág 65. 1987.
thumb|Carlos Ibáñez del Campo presidente de la República durante la creación del Código del trabajo.
El 5 de septiembre de 1924 se inició un movimiento militar encabezado por el Mayor de Ejército, Carlos Ibáñez del Campo, quien hizo eco del sentido anhelo de dictar una legislación social y forzó ese año al poder legislativo a despachar sin debate diversas leyes, en su mayor parte del proyecto de Código del Trabajo presentado pocos años antes por los senadores conservadores. Este movimiento pidió al presidente y exigió al Congreso la dictación de este Código. El presidente Alessandri aceptó pues esta petición ya que iba a favor de sus propósitos. En cuanto al Congreso, este aprobó, en unos cuantos minutos, la legislación desgajada del Código luego del afamado “Ruido de sables”, en el mismo estado en el que se encontraba, el 8 de septiembre de 1924.Manual de Derecho del Trabajo. Thayer Artega, William y Novoa Fuenzalida, Patricio. Tomo I. Editorial Jurídica. pág 66. 1987.
Proyecto
En 1930 Ibáñez del Campo, presentó un proyecto de Código del Trabajo ante el Congreso, el que refundió en un solo texto las leyes vigentes, agregando correcciones. Este proyecto no llegó a discutirse en el parlamento como consecuencia de la amplísima facultad que delego el Congreso Nacional en el Ejecutivo, a través de la Ley 4945 de 19 de febrero de 1931 para legislar mediante Decretos con Fuerza de Ley, Legislación Laboral y su impacto en la productividad y calidad de la vida. Thayer Arteaga, William. Revista Chilena de Derecho. Volumen 21 nº1. pp 9-34. p 15. 1994. Finalmente y luego de una presión social fuerte se dicta el Decreto con Fuerza de Ley N° 178, promulgado el 13 de mayo de 1931, el cual se convirtió en el primer Código de Trabajo en Chile.Manual de Derecho del Trabajo. Thayer Artega, William y Novoa Fuenzalida, Patricio. Tomo I. Editorial Jurídica. pág 66. 1987. Modificó más aún la legislación chilena del momento pasando, según historiadores, del "sindicalismo libre" (que se caracterizó por ser inaugurada en el por las mancomunadas y sociedades de resistencia) al "sindicalismo legal", el cual se singularizó por la aceptación de leyes que sistematizaban y reglamentaban así mismo el funcionamiento del sindicato y las limitaciones de la huelga.Colectivo Poder Popular(2012), Breve historia de la experiencia del poder popular chileno. Disponible en:
Promulgación, Publicación y Entrada en vigencia La promulgación del Código del Trabajo fue el 13 de mayo de 1931, publicándose en el Diario Oficial el 28 de mayo del mismo año, para entrar en vigencia seis meses después, tras un lapso de tiempo durante el cual existieron variados movimientos y luchas por parte de distintos grupos sociales -en especial por parte de los mismos obreros- quienes obligaron el reconocimiento de las -en ese entonces- denominadas leyes sociales. Ésta se llevó a cabo en un solo cuerpo, en donde se plasmaron leyes tales como: la número 2951 del año 1915 sobre sillas en establecimientos comerciales la número 3321 del año 1917 sobre descanso dominical la número 3915 del año 1923 sobre peso máximo de sacos de carguío la número 4053 del año 1924 sobre el contrato de trabajo la número 4055 del año 1924 sobre accidentes del trabajo el decreto ley 442 del año 1925 sobre protección a la maternidad obrera y salas cunas