La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comúnmente llamada Cámara de Diputados, es la cámara baja del poder legislativo federal de México, integrando junto con el Senado de la República, una asamblea bicameral en las que se deposita este poder. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad para un periodo de tres años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México.
El total de sus integrantes se divide en dos principios de elección: 300 diputados electos de manera directa, uno por cada uno de los distritos electorales federales (uninominales) que componen el país; y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.
La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en nueve artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la cámara. Sus facultades exclusivas incluyen publicar la declaratoria oficial del presidente electo que expide el Tribunal Electoral; Coordinar y evaluar a la Auditoría Superior de la Federación; ratificar el nombramiento de secretario de Hacienda; aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; la titularidad legislativa en relación con el presupuesto e ingresos que proponga el poder ejecutivo; la facultad para decidir si se procede o no, contra algún miembro de los poderes de la unión (excepto el presidente, cuestión que corresponde al Senado) en caso de cometer un delito, en los términos del artículo 111 constitucional; designar a los titulares de los órganos autónomos (INE, CNDH e INEGI); y todas aquellas responsabilidades que le concedan otros artículos de la misma constitución y las leyes federales.
El primer periodo ordinario de sesiones comenzará el 1 de septiembre de cada año y deberá concluir a más tardar los días 15 de diciembre.La reforma constitucional de 2014 estableció que, a partir de 2024, en el año de cambio del titular del poder ejecutivo, el primer periodo ordinario iniciaría el 1.º de agosto, sin embargo, una nueva reforma a principios de 2024 retornó la fecha original del 1.º de septiembre, por lo que el cambio nunca se aplicó. El segundo periodo abrirá el 1 de febrero y cerrará como máximo el 30 de abril. En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.
Requisitos para acceder al cargo miniatura|200px|Toma de protesta de la presidenta Claudia Sheinbaum en 2024, ante el Congreso de la Unión. Antecedentes
De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para el ejercicio del cargo han variado. La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el estado donde pretendiera ser electo, o residir en el dos años antes de la elección, y tener 25 años; no obstante también incluía requisitos para aquellos no nacidos en el país que aspiraran al cargo; siendo estos, tener una residencia previa de ocho años, haber nacido en alguno de los territorios del Imperio español (siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna) e ingresos por mil pesos anuales, o en su defecto un capital acumulado de ocho mil pesos. Se reducía el requisito de vecindad de ocho a tres años, a quienes habiendo sido militares, pelearan por la independencia de México.
Las siete leyes centralistas de 1836; aumentó la edad mínima requerida a treinta, residir en el departamento donde pretendiera ser electo, pidió que el individuo comprobara ingresos de por lo menos mil quinientos pesos anuales (considerando la paridad vigente de la época). Las bases orgánicas de 1843 únicamente modificaron el ingreso requerido, a mil doscientos pesos.
La Constitución de 1857, disminuyó la edad a veinticinco, retiró los requisitos económicos y estableció definitivamente para el cargo la obligatoriedad de ser mexicano por nacimiento.
El texto original de la actual carta magna guardó la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857, sin embargo hizo especificaciones para los cargos impedidos de acceder a una diputación y los periodos previos mínimos de separación para poder hacerlo. Una reforma constitucional en 1972 fijó una nueva edad mínima de 21 años, finalmente en 2023 quedó establecida la actual de 18 años. En todos los casos de los ordenamientos legales había un común denominador, no podían ocupar ningún cargo público antes de la elección, ni durante su encargo.
Actualidad
Según el Artículo 55 de la Carta Magna, para ser diputado se requiere:
Facultades
Además de las obligaciones y derechos legislativos que comparte con la Cámara de Senadores como integrantes del congreso, el artículo 74 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:
Elección y composición
Antecedentes
A diferencia del texto vigente de la actual carta magna, los anteriores regímenes constitucionales no establecían un número fijo de legisladores para integrar el órgano, sino que debían ser resultado de la división proporcional de una determinada cifra de habitantes por estado, que a la vez dependía de la cantidad obtenida en los censos estatales anteriores a la elección. Cabe resaltar que el cargo de diputado federal, fue el primero, y durante un tiempo el único, de los tres poderes de la unión, que era electo por voto popular directo, sin que mediara ningún colegio electoral, nombramiento local o ratificación como en los otros. De hecho ningún ordenamiento legal vigente en México, incluidos los de gobiernos monárquicos, retiró la elección popular directa para dicho cargo.
De conformidad con lo anterior, el número de diputados varió constantemente. La Constitución de 1824 determinaba elegir uno por cada ochenta mil habitantes, para los territorios o estados que no superaran dicha cifra se elegiría uno. En las Siete Leyes (1836) la fracción por cada diputado electo era cincuenta mil ciudadanos. En las Bases Orgánicas (1843) eran treinta y cinco mil. La Constitución de 1857 determinaba cuarenta mil habitantes por cada diputado electo. En todos los casos, las entidades (ya fueran estados, departamentos o territorios) que no superaran esas cifras debían elegir uno.
Finalmente, el texto original de la actual carta magna definía en sesenta mil el número de ciudadanos representados por cada legislador. Aumentó progresivamente en 100 mil (1942), 170 mil (1951), 200 mil (1960) y 250 mil (1972); en 1974 se estableció el mínimo de dos diputados para el estado que no alcanzara dicha cifra. Finalmente en 1977 quedó el número definitivo de 300 diputados de mayoría relativa y se crearon los 100 de representación proporcional, mismos que pasaron a 200 con la reforma de 1986. Antes de la existencia de los plurinominales, existía desde 1964 la figura de diputados de partido, que eran aquellos asignados a los partidos minoritarios que obtuviera más del cinco por ciento de la votación total, pudiendo tener mínimo un diputado o máximo 20 por este concepto.
Diputados uninominales
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
De acuerdo con los artículos 52 y 53 de la constitución la elección de los diputados uninominales debe ser directa en cuanto al principio de mayoría relativa y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en el artículo 41 constitucional.
En términos generales dichas normativas establecen los derechos, facultades, prerrogativas y obligaciones para ciudadanos, partidos políticos, los poderes de la Unión y sus dependencias en materia electoral. Nombra al Instituto Nacional Electoral como organizador, fiscalizador, autoridad y responsable de los procesos electorales. Define al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como el calificador e instancia jurídica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones.
Durante la primera etapa del proceso de elección, se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campañas electorales, las cuales tendrán una duración de noventa días si estas coinciden con la elección presidencial, de lo contrario duraran sesenta. Las campañas deben terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión de propaganda, así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones.
Las elecciones se llevan a cabo el primer domingo de julio del año de la elección, las casillas electorales abren a las 8:00 horas y cierran a las 18:00 horas, sin ningún cierre intermedio. Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentación y de los expedientes electorales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral. Es este último quien declara la validez de la elección y emitirá los dictámenes que declaren diputados electos a los candidatos ganadores.
La ley mexicana no contempla métodos de selección interna para los candidatos en los partidos políticos, y deja en manos de los estatutos internos de estos la manera de seleccionarlos. Sin embargo si proceden especificaciones para candidatos independientes, como un primer corte (que bien podría interpretarse como una ronda primaria) de aspirantes, en las que los registrados inicialmente deberán reunir un determinado número de firmas que respalden su viabilidad para aparecer en las boletas. El sistema electoral mexicano no contempla la segunda vuelta, por lo que para el candidato ganador bastará con superar el número de votos del segundo lugar, así sea por uno solo.
Diputados plurinominales
De acuerdo con los artículos 53 y 54 de la constitución la elección de los diputados plurinominales es indirecta en cuanto al principio de representación proporcional y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en los artículos 41 y 60 constitucional. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determina la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones, todo esto se sujeta a las siguientes bases:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;