El Principado de Cataluña (en catalán Principat de Catalunya; en occitano Principat de Catalonha) fue el estado. «Si hom té presents aquestes peculiaritats, la conclusió que fàcilment es desprèn de les institucions descrites en aquesta obra i de llur medi històric és que Catalunya era, a començament del segle XVIII, un Estat «complet», amb tots els atributs d'una entitat sobirana i totes les funcions pròpies d'una comunitat política evoluccionada [sic]. El fet que el titular d'aquella sobirania i l'exercici d'una part d'aquestes funcions fossin compartits amb d'altres entitats equiparables, en un primer nivell dintre el clos més estructurat i familiar de la Corona d'Aragó —o d'allò que en restava—, en una segona instància dins el conjunt més lax i estrany de la Monarquia, fa que sovint hom tendeixi a parlar d'autonomia (en sentit modern) i no pas d'independència en referir-se a la Catalunya dels segles XVI i XVII. Cuitem a aclarir que això, que és acceptable del punt de vista polític, és confusionari pel que fa a les estructures institucionals. Mirada sota aquest prisma, Catalunya era ben bé una societat perfecta, com qualsevol dels altres regnes, principats o repúbliques sobirans de l'Europa del temps». perteneciente primero a la Corona de Aragón y luego a la Monarquía Hispánica que existió durante gran parte de la Edad Media y de la Edad Moderna en el territorio correspondiente actualmente con la comunidad autónoma española de Cataluña, el departamento francés de los Pirineos Orientales (salvo la comarca occitana de la Fenolleda) y el Principado de Andorra.

Establecido en la segunda mitad del como resultado de la evolución territorial, legislativa e institucional del Condado de Barcelona, dejó de existir como entidad política independiente tras la derrota austriacista de 1714 en la Guerra de sucesión española y la subsiguiente supresión del sistema institucional catalán mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716, aunque continuaría como división territorial de la España borbónica hasta 1833. En la actualidad, el Principado sigue empleándose como sinónimo de Cataluña, especialmente en contraste con otros territorios de habla catalana.

Se trata de un término jurídico que se utiliza a partir del para nombrar al territorio bajo la jurisdicción general del conde de Barcelona, como príncipe o soberano (en latín, princeps) de Cataluña, título que coincidió con el de rey de Aragón en la Corona de Aragón y posteriormente con el de rey de Castilla en la Monarquía de España durante la mayor parte de la historia del Principado. Aun sin ser formalmente un reino, el Principado, precisamente por serlo en sentido político y no nobiliario, se hallaba legal e institucionalmente a la par con el resto de estados que integraban la Corona de Aragón (particularmente con los reinos de Aragón y Valencia), cuyo único nexo común era la figura del monarca. A pesar del título de su soberano, no constituía un condado, ya que el Condado de Barcelona no abarcaba toda Cataluña (el término historiográfico «condados catalanes» se utiliza para denominarlos de forma conjunta, especialmente durante el período anterior a la consolidación del Principado). Los Usatges hacen coincidir el título de princeps con el de conde de Barcelona.

Denominación

Origen y consolidación

El topónimo «Cataluña» y el gentilicio «catalán» se documentan desde la segunda década del . En el Liber maiolichinus —poema pisano sobre la cruzada de Pisa y el condado de Barcelona contra la taifa de Mallorca (1114-1115)— el conde de Barcelona es designado como catalanensis, sus súbditos como catalanenses y su tierra como Catalania, en referencia al conjunto de los condados catalanes. El mismo relato emplea expresiones como dux Catalanensis (duque catalán), catalanicus heros (héroe catalán) y rector catalanicus (dirigente catalán) para referirse a Ramón Berenguer III. Desde la segunda mitad del , el gentilicio cathalanum y el término geopolítico Catalonia pasaron a emplearse en la corte del conde de Barcelona y rey de Aragón para distinguir, por un lado, a los vasallos catalanes y su tierra y, por otro, a los vasallos aragoneses y Aragón, haciéndose ambos términos habituales en la documentación regia.

El término «principado» procede del latín principatus, que en la Antigüedad podía significar «preeminencia», «supremacía», «soberanía» o «poder», y deriva a su vez de princeps, voz que en la Cristiandad quedó asociada genéricamente al poder soberano de los monarcas. Durante los siglos y , princeps se empleó esporádicamente como una titulación honorífica, no transmisible ni vinculada a un territorio, entre diversos condes de los condados que posteriormente formarían Cataluña, aunque con el tiempo su uso fue concentrándose en los condes de Barcelona. Entre los siglos y , la recepción del derecho romano, adaptado al mundo feudal, reforzó el sentido monárquico y soberano de princeps. En los Usatges de Barcelona, redactados en el , el conde de Barcelona es denominado princeps y el espacio catalán sobre el que se proyectaba su autoridad podía recibir ocasionalmente el nombre de principatum. Durante el , esta concepción romanista se afianzó y adquirió una dimensión territorial más definida: las Commemoracions, atribuidas al jurista Pere Albert, presentan a Cataluña como una res publica articulada en torno al soberano como princeps terrae. Por su parte, Bernat Desclot denomina en su crónica al soberano «príncep de Catalunya, comte de Barcelona», al recoger un usatge de Barcelona.

La primera documentación oficial conocida de la denominación completa «Principado de Cataluña» corresponde a 1343, durante el proceso judicial promovido por Pedro el Ceremonioso contra Jaime III de Mallorca, rey de Mallorca y conde de Rosellón y Cerdaña. En él, Pedro se identificó como «Príncep de Cathalunya» y declaró que los condados de Rosellón y Cerdaña se encontraban dentro de Cataluña y del «Principat de Cathalunya». Según Palomo Reina, al necesitar definir la categoría política de Cataluña, el monarca recurrió a la terminología jurídica tradicional de «príncipe» y «principado» contenida en los Usatges, oficializando así la expresión «Principado de Cataluña» por primera vez, hasta donde se tiene constancia.

La expresión «Principado de Cataluña» se generalizó rápidamente durante el y se consolidó como categoría político-jurídica y geopolítica de Cataluña. Dicha denominación oficial y de uso común designaba una entidad política equivalente a otros reinos ibéricos —Aragón, Valencia, Castilla, Navarra o Portugal— y europeos —Inglaterra, Escocia, Hungría, Sicilia, Nápoles o Bohemia—, con los que el Principado se encontraba en pie de igualdad como entidad política, con la particularidad de que Cataluña era el único territorio de la península ibérica que no asumió la categoría de reino pese a ser independiente. Del mismo modo, la categoría de principado tampoco implicó la adopción de un título regio o nobiliario distinto por su soberano: el título particular de soberanía en Cataluña continuó siendo el de conde de Barcelona, sin adoptar el título de rey.

En este sentido, el Principado de Cataluña no debe confundirse con los «principados» vinculados a los herederos de las coronas peninsulares, creados entre finales del y comienzos del y de los que derivaban sus respectivos títulos como herederos al trono: el Principado de Asturias, para el heredero de la Corona de Castilla; el Principado de Viana, para el del reino de Navarra; y el Principado de Gerona, para el primogénito de la Corona de Aragón. Este último se encontraba dentro del propio Principado de Cataluña.

Pervivencia thumb|250px|right|Peseta acuñada en Barcelona en 1837 durante la primera guerra carlista, con la leyenda «Principado de Cataluña» en el reverso. Emitida para contribuir a sufragar los gastos de la guerra, su circulación quedó limitada al Principado.

La supresión del sistema institucional catalán tras la Guerra de sucesión española no comportó la desaparición de la denominación «Principado de Cataluña». El Decreto de Nueva Planta de 1716 siguió empleando «Principado» para designar el territorio, y el término se mantuvo en el ámbito político-administrativo y jurídico durante el y hasta las primeras décadas del . Durante la ocupación napoleónica, el Congreso de Tarragona de 1810 juró respetar «las leyes, exenciones, privilegios, buenos usos y costumbres del Principado».

En el contexto de la revolución liberal española, la nueva división provincial de 1833 reorganizó territorialmente el Estado y estableció en Cataluña las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, poniendo fin de esta manera al uso político-administrativo y jurídico de «Principado». La denominación, sin embargo, siguió empleándose para referirse al territorio. Así lo muestra la peseta provincial acuñada en Barcelona en 1836 y 1837, cuya circulación quedó limitada al Principado y en cuyo reverso «Principado de Cataluña» indicaba dicho ámbito de circulación.

En la actualidad, «el Principado» se sigue empleando como sinónimo de Cataluña, especialmente para distinguirla de otros territorios catalanohablantes. El Diccionari català-valencià-balear recoge asimismo el Principat, por antonomasia, para referirse a la Cataluña situada en España, distinguiéndola de la Cataluña bajo administración francesa y de otros territorios de habla catalana.

Delimitación miniatura|320px|Cataloniae Principatus novissima et accurata descriptio, mapa del Principado de Cataluña publicado en Amberes hacia 1610 por Jan Baptist Vrients tras el encargo de la Diputación del General.

El proceso de delimitación y configuración territorial de Cataluña fue gradual. Durante la segunda mitad del , el nombre de Cataluña comenzó a documentarse como denominación de un conjunto de condados, tanto los integrados en los dominios del conde de Barcelona como otros que continuaban bajo sus propios condes. Tras las conquistas de Tortosa (1148) y Lérida (1149), las constituciones de Paz y Tregua fueron expresando el ámbito territorial de aplicación de sus disposiciones: en 1173 se extendían desde Salses hasta Tortosa y Lérida; en 1198, se aludía ya expresamente a «toda Cataluña» desde Salses hasta Lérida. En 1214 una nueva constitución de Paz y Tregua dispuso que sus preceptos fueran jurados en «toda Cataluña» hasta el Cinca. Estas fórmulas definían ámbitos generales, pero no fijaron de una vez todos los confines del territorio: la frontera occidental con Aragón permaneció imprecisa durante buena parte del y solo fue definiéndose progresivamente.

Al sur, la frontera catalana había quedado fijada en el río de Ulldecona, actual Cenia, con la donación real del castillo de Ulldecona a la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén en 1178. En abril de 1240, al crear y delimitar el Reino de Valencia, Jaime I tomó ese mismo río como límite septentrional del nuevo reino, que quedó así separado de Cataluña.

La delimitación entre Cataluña y Aragón recibió una formulación expresa en 1244. Un documento regio expedido por Jaime I en Barcelona con el propósito de evitar controversias sobre sus límites fijó Cataluña entre Salses y el Cinca; Aragón, entre el Cinca y Ariza:

Delimitación de Cataluña y Aragón por Jaime I (1244)Quia super limitibus Cathalonie et Aragonum

En el norte, el Tratado de Corbeil de 1258 formalizó las renuncias territoriales de Luis IX de Francia y Jaime I. El monarca francés renunció a los derechos que afirmaba poseer sobre la mayoría de los condados que conformaban Cataluña —Barcelona, Besalú, Rosellón, Urgel, Ampurias, Cerdaña, Gerona, Osona y Conflent—, mientras Jaime I cedió la Fenolleda y renunció a sus derechos sobre numerosos dominios occitanos. El tratado confirmó jurídicamente el fin de la expansión geopolítica y feudal de los condes de Barcelona en Occitania.