El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A enero de 2025, el Pacto tiene 173 Estados partes.

El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Génesis El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948.

Continúa en la redacción de la convención, pero seguía habiendo diferencias significativas entre los miembros de las Naciones Unidas sobre la importancia relativa de negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales.Sieghart, Paul (1983). The International Law of Human Rights. Oxford University Press. p. 25. Esto, finalmente, provocó que la convención se dividiera en dos pactos: «uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener económicos, sociales y culturales». Cada uno contendrá también un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación.

El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó en 1966.

Estructura El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comprende un Preámbulo y cinco partes:En la siguiente sección se resume el texto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

PartesArtículosDescripciónParte IArtículo 1Reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a «determinar libremente su condición política»,Artículo 1.1 del Pacto procurar su desarrollo económico, social y culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce un derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia,Artículo 1.2 del Pacto e impone la obligación de que las partes todavía responsable de la no autónomos y territorios en fideicomiso (colonias) para estimular y respetar su libre determinación.Artículo 1.3 del PactoParte IIArtículos2 a 5Establece el principio de «realización progresiva». También requiere el reconocimiento de los derechos «sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».Artículo 2.2 del Pacto Los derechos sólo pueden ser limitado por la ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y sólo con el fin de «promover el bienestar general en una sociedad democrática».Artículo 4 del PactoParte IIIArtículos6 a 15Listas de los propios derechos. Estos incluyen los derechos a: trabajo, bajo «condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias»,Artículo 7 del Pacto con el derecho a fundar y afiliarse a los sindicatos (Artículos 6, 7 y 8); seguridad social, incluso al seguro social (Artículo 9); la vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la protección de los niños (Artículo 10); un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda, y la «mejora continua de las condiciones de existencia» (Artículo 11); la salud, específicamente el «más alto nivel posible de salud física y mental» (Artículo 12); la educación, incluida la enseñanza primaria universal y gratuita, disponible en general, la enseñanza secundaria, e igualmente accesible la educación superior. Esto debe estar encaminada a «el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales»,Artículo 13.1 del Pacto y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad (Artículos 13 y 14); participación en la vida cultural (Artículo 15).Parte IVArtículos16 a 25Regula la presentación de informes y de seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para su aplicación. También permite que el órgano de vigilancia - originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ahora el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Hacer recomendaciones generales a la Asamblea General de Naciones Unidas sobre las medidas adecuadas para la realización de los derechos. (Artículos 16 a 25)Parte VArtículos26 a 31Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.(Artículos 26 a 31).

Disposiciones fundamentales

Principio de las obligaciones de los Estados Partes El Artículo 2 del Pacto impone un deber a todas las partes a:

Esto se conoce como el principio de «realización progresiva». Reconoce que algunos de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud) puede ser difícil en la práctica para lograr en un corto período, y que los Estados pueden estar sujetos a limitaciones de recursos, pero les obliga a actuar lo mejor posible dentro de sus medios.

El principio es diferente de la del Pacto, que obliga a las partes a «respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción» los derechos reconocidos en esa Convención.Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Sin embargo, no hacer que el Pacto de sentido. La obligación de «adoptar medidas» impone una obligación de trabajar en pro de la realización de los derechos.La definición original del Apartado 9 de la Observación General Nº3: Asimismo, excluye deliberadamente medidas regresivas que impiden ese objetivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se interpreta como el principio de la imposición de obligaciones mínimas para prestar, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos.La definición original del Apartado 10 de la Observación General Nº3: Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de determinados programas dirigidos a los grupos vulnerables.La definición original del Apartado 12 de la Observación General Nº3:

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativo a la legislación como un medio indispensable para la realización de los derechos que no es probable que sea limitado por las limitaciones de recursos. La promulgación de disposiciones contra la discriminación y el establecimiento de derechos exigibles con los recursos judiciales en los sistemas jurídicos nacionales se consideran medios adecuados. Algunas disposiciones, como las leyes contra la discriminación, ya es obligatorio en virtud de otros instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto.La definición original del Apartado 3 de la Observación General Nº3: La definición original del Apartado 4 de la Observación General Nº3: La definición original del Apartado 5 de la Observación General Nº3: La definición original del Apartado 6 de la Observación General Nº3:

Carácter de las obligaciones El Comité afirmó que aunque los Estados se obligan a adoptar medidas para la aplicación paulatina del Pacto, existen determinadas obligaciones cuyo cumplimiento debe ser inmediato. Por un lado, garantizar que los derechos se ejercerán sin discriminación; por otro, el compromiso en sí mismo de adoptar medidas no puede diferirse ni condicionarse. Aunque la realización de los derechos no deba ser inmediata, debe comenzarse a adoptar medidas «dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto». Estas medidas deberán ser «deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto». Como ejemplo de medidas que deberían adoptarse, el Comité destaca las medidas legislativas, sin perjuicio de otras como las administrativas, financieras, educacionales, sociales o judiciales: en relación con esto último, considera el Comité que algunos derechos pueden ser ejecutados inmediatamente y su efectividad controlada por los Tribunales: Igualdad entre hombres y mujeres (art. 3), también en lo relativo a la igualdad salarial (art. 7, apartado a, inciso i) Derecho de sindicación y huelga (art. 8) Protección de niños y adolescentes (art. 10.3) Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria (art. 13.2, apartado a) Libertad de los padres o tutores para escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas y de hacer que reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 13.3) Libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (art. 13.4) Libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (art. 15.3)

Factibilidad y obligaciones mínimas La tesis tradicional recogía el principio de factibilidad, en virtud del cual las obligaciones de los Estados se condicionan a sus posibilidades económicas. El Comité afirma que existe, en todo caso, «una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos» y que corresponde a los Estados demostrar que han realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles en estos niveles básicos. El Pacto entiende por recursos disponibles tanto los existentes en el Estado como los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la asistencia y cooperación internacionales, por lo que afirma el Comité que la cooperación internacional es una obligación de los Estados.

Progresividad Finalmente, el Comité afirma que el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales sean de carácter progresivo no implica que se «prive a la obligación de todo contenido». Se trata de un «dispositivo de flexibilidad» que atiende al hecho de que es imposible la realización de estos derechos en un breve período, pero que debe interpretarse a la luz del objetivo general del tratado, que es la plena efectividad de los derechos que recoge. Por lo tanto, los Estados están obligados a «proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo», bajo control del Comité.

Derechos reconocidos La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo Derecho reconocido Art. 6 Derecho a trabajar y libre elección de empleo Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga Art. 9 Derecho a la seguridad social Art. 10 Protección de la familia y los menores Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia Art. 12 Derecho a la salud Arts. 13 y 14 Derecho a la educación Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura

Derechos laborales