El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014,Judgment Maritime Dispute (Peru v. Chile) Maritime Dispute (Peru v. Chile) Summary of the Judgment mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile,Maritime Dispute (Peru v. Chile) iniciado por la primera el 16 de enero de 2008,Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile. Application instituting proceedings of the Republic of Peru y y que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

Por la sentencia se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo geográfico que cruza el «Hito n.º 1» con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, a criterio de la corte dicha decisión se encuentra sustentada en los acuerdos jurídicamente vinculantes y la práctica bilateral entre ambos países que prueban la existencia de una delimitación marítima efectuada por las partes. Después de la milla 80 la corte fija de nuevo un límite que continúa en dirección suroeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte emite su sentencia sin determinar las coordenadas geográficas precisas, disponiendo que sean las propias partes las que procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo; lo cual ocurrió el 25 de marzo de 2014.

En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasó formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km² —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado por Chile como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo esta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,Artículo 94.2 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia .Art. 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia . las cuales están comprometidas a cumplirlo,Art. 94.1 de la Carta de las Naciones Unidas. habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá.

Antecedentes

350px|thumb|right|Posiciones de ambos países ante la Corte Internacional de Justicia: la línea roja es la del Perú y la línea azul es la de Chile. El 16 de enero de 2008, el gobierno de la República del Perú —bajo la presidencia de Alan García— inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile —bajo la presidencia de Michelle Bachelet— ante la Corte Internacional de Justicia —con sede en La Haya, Países Bajos—, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile —pues estimaba que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limítrofes eran solo como acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental —que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países—.

Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una «línea equidistante», forma de delimitar las fronteras oceánicas según las directrices contenidas en el «Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», publicado en 1982; allí se indica que el término entre dos países sería una línea cuyos puntos equidistan, es decir, se sitúan a igual distancia tanto del punto más próximo de un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de cada país no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre las líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial. Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del Perú, se encuentran muy próximas a la ribera del mar.

Mediante su memoria y réplica,Memorial of the Government of Peru - Memoria del Gobierno del Perú Reply of the Government of Peru - Réplica del Gobierno del Perú la República del Perú pidió a la Corte que concluyera y declarase que:

En el Perú, el área indicada en su segunda petición se denominó «triángulo exterior» o «triángulo externo».

Por su parte, mediante su contramemoria y dúplica,Counter-Memorial of the Government of Chile - Contramemoria del Gobierno de Chile Rejoinder of the Government of Chile - Dúplica del Gobierno de Chile la República de Chile pidió a la Corte que desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que:

La Corte

thumb|right|350px|Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia. La sentencia fue dictada por la Corte Internacional de Justicia, principal organismo judicial de las Naciones Unidas, la cual posee jurisdicción universal, comenzó sus actividades en 1946 y que tiene sede en el Palacio de la Paz, en la ciudad de La Haya (Países Bajos)....

Para conocer el caso y pronunciar esta sentencia, la Corte estuvo integrada por 14 jueces titulares y 2 jueces ad hoc. Los jueces responsables del fallo fueron los siguientes:

La sentencia

Comunicación

El día lunes 27 de enero de 2014, a partir de las 14:00 UTC, el presidente de la Corte, Peter Tomka, dio lectura a un resumen de la sentencia, en una exposición realizada en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz, frente a las delegaciones de ambos países litigantes, y que tomó cerca de dos horas.

La lectura del resumen se hizo en inglés, uno de los dos idiomas oficiales de la Corte, y además se ofreció una traducción simultánea del mismo, no oficial, en español, en consideración al idioma utilizado en los países litigantes.

Al finalizar la lectura del resumen, se hizo entrega a los agentes de ambos países de una copia íntegra y oficial de la sentencia. La sentencia, redactada en francés e inglés, y cuyo texto oficial es aquel en inglés, indica que fue dictada en el Palacio de Justicia, La Haya, el 27 de enero de 2014.

Decisión thumb|right|350px|Mapa esquemático del resultado del fallo.. thumb|350px|Detalle del Hito 1, la línea de baja marea y el Punto Concordia. La Corte indicó que la frontera marítima inicia en la intersección entre el paralelo geográfico que pasa por el Hito N.º 1 con la línea de baja marea. La Corte señaló que no estaba llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países. La Corte decidió: Por 15 votos a 1 (Gaja), que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito N.º 1 con la línea de bajamar. Por 15 votos a 1 (Sebutinde), que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N.º 1. Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que ese segmento inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la frontera marítima. Por 10 votos a 6 (Tomka, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Orrego Vicuña), que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. Por 15 votos a 1 (Orrego), que por las razones contenidas en el fallo (párrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda petición del Perú (la del «triángulo exterior»).

La Corte no especificó las coordenadas del punto indicado en la decisión 4, pero le asignó el nombre de "Punto A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena más próxima en el puerto de Arica, y a 45 millas marinas de la costa peruana más cercana, esto es, el puerto de Ilo, en el Departamento de Moquegua. Tampoco especificó las coordenadas de los puntos B y C.

La definición de los llamados puntos A, B y C hizo innecesario que la Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud peruana, por falta de objeto (punto decisorio 5), ya dicha área le fue otorgada conforme a los puntos anteriores de la decisión (puntos decisorios 3 y 4).

La Corte señaló (párrafo 175) que no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países, e hizo presente que podría ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera marítima, que ella misma definió, sin embargo, observó que tal situación sería consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes.

Detalles del fallo

Algunos detalles de la lectura del fallo efectuada por el presidente de la Corte, Tomka, fueron: Que las pronunciaciones unilaterales del año 1947 no establecen el límite marítimo lateral entre ambos países. Que la Declaración de Santiago de 1952 es un tratado internacional, pero no definió una frontera marítima lateral correspondiente a las zonas marítimas generales de los países partes, y que sus disposiciones no van más allá de definir el límite de ciertas zonas marítimas insulares con aquellas zonas marítimas generadas por las costas continentales que comprenden dicha zonas marítimas. Sin embargo, indica que dichos elementos podrían sugerir un desarrollo sobre un entendimiento de naturaleza más general sobre su frontera marítima, a la luz de acuerdos posteriores. Que el Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 reconoce en un acuerdo internacional vinculante que ya existe una frontera marítima, siguiendo el paralelo, pero no indica cuándo y de qué manera esa frontera fue acordada, de lo cual se deduce que solo refleja un acuerdo tácito al que habían llegado con anterioridad. Que la misma tampoco da ninguna indicación de la naturaleza de la frontera marítima ni su extensión.