La Convención de Montreux sobre el paso por los Estrechos es un acuerdo internacional firmado en 1936, por el que el Reino Unido transfiere a Turquía la soberanía sobre los estrechos del Bósforo y los Dardanelos y regula el tránsito de buques de guerra de otros Estados a través de los mismos. Turquía recuperó el pleno control sobre los estrechos, perdido en 1918 tras la I Guerra Mundial en favor del Reino Unido, a cambio de garantizar el libre tránsito de buques civiles durante tiempos de paz. Sin embargo el paso de buques de Estados no ribereños del mar Negro está restringido. Los términos de la convención han sido objeto de controversia desde el momento de su firma, especialmente durante la presencia naval de buques militares de la Unión Soviética en el mar Mediterráneo.
La firma de la Convención de Montreux, realizada en la localidad de Montreux (Suiza) el 20 de julio de 1936, permitió además la remilitarización de los estrechos por parte de Turquía, poniendo fin a la zona desmilitarizada en las riberas del Bósforo que creaba el Armisticio de Mudros tras la Primera Guerra Mundial. La Convención comenzó a tener vigencia el 9 de noviembre de 1936 y fue registrada en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 11 de diciembre de 1936.Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones, vol. 173, pp.214-241 La Convención de Montreux permanece en vigor hasta el día de hoy, con algunas enmiendas.
Contexto La Convención de Montreux fue uno de los múltiples acuerdos internacionales firmados a lo largo de los siglos y relacionados con la llamada "Cuestión de los Estrechos" bajo la cual se discutía quién debía controlar este estratégico paso marítimo que conecta el mar Negro con en el Mediterráneo. En 1923, el Tratado de Lausana estableció el régimen de los estrechos y la Sociedad de Naciones decidió desmilitarizar los Dardanelos y abrir los estrechos al tráfico naval civil y militar, bajo la supervisión de la Comisión Internacional sobre Estrechos de la Sociedad de Naciones.
A finales de la década de 1930, la situación geopolítica del Mediterráneo se había alterado tras el ascenso del Fascismo en Italia, país que controlaba las islas del Dodecaneso, situadas frente a la costa de la costa de Turquía, construyendo además fortificaciones en las islas de Rodas, Leros y Kos. Turquía temió entonces que Italia quisiera tratar de aprovechar el libre acceso a través de los Estrechos para expandir su influencia en Anatolia y la región del Mar Negro. Posibilidad que podría motivar un rearme de Rumanía. Aunque en ese momento Turquía tenía prohibido la fortificación de posiciones en torno a los Estrechos, lo hizo en secreto.
En abril de 1935 el gobierno de Turquía emitió una extensa nota diplomática a los firmantes del Tratado de Lausana proponiendo una conferencia que debería abordar un nuevo régimen para los Estrechos y pidiendo también a la Sociedad de Naciones autorización para la reconstrucción de las fortificaciones de los Dardanelos. En la nota, el ministro de asuntos exteriores de Turquía, Tevfik Rüştü Aras, argumentaba que la situación internacional había cambiado sustancialmente desde 1923. Europa había avanzado hacia la desmilitarización y la supervisión internacional para defender la estabilidad en los Estrechos. Sin embargo, la Crisis de Abisinia de 1934-35, las denuncias contra Alemania por la violación del Tratado de Versalles, así como el generalizado rearme de todas las naciones significaban a juicio de Turquía que las limitaciones impuestas y el régimen para los Estrechos carecían de sentido en el nuevo contexto político. Rüştü Aras afirmó que "las potencias más directamente implicadas en la cuestión de los Estrechos están proclamando la amenaza de una confrontación general". Las principales deficiencias que Turquía observaba del estatus y régimen de paso por los Estrechos se centraban en el mecanismo de supervisión internacional, el cual era demasiado lento e ineficaz, sin capacidad de tomar medidas de contingencia frente a una amenaza bélica y dejando a su país sin capacidad para defenderse.
La respuesta a la nota diplomática de Turquía fue por lo general favorable. Australia, Bulgaria, Francia, Alemania, Grecia, Japón, Rumania, la Unión Soviética, el Reino Unido y Yugoslavia aceptaron la petición de Turquía de asistir a las negociaciones que se desarrollaron en Montreux (Suiza) y que comenzaron el 22 de junio de 1936. Dos de las potencias internacionales no asistieron: Italia, cuya política expansionista y militarista había motivado la propia conferencia, declinó la asistencia; así como los Estados Unidos. Ambos rechazaron además el envío de un observador a las negociaciones.
Turquía, Reino Unido y la Unión Soviética formularon sus propias propuestas, las cuales iba dirigidas a proteger sus intereses. Los británicos apostaban por la continuidad de un enfoque relativamente restrictivo, mientras que Turquía pretendía retomar el control sobre los Estrechos y los soviéticos propusieron un régimen que garantizada la absoluta libertad de tránsito. El Reino Unido, apoyados por Francia, pretendían limitar la presencia de la flota soviética en el mar Mediterráneo limitando su acceso a través de los Estrechos, ya que la Armada Soviética se encontraba en una fase de rearme y en caso de conflicto podría poner en peligro las líneas de suministro entre el Reino Unido y sus posesiones en Egipto, la India y el Lejano Oriente. Al final los británicos aceptaron algunas de las exigencias, consiguiendo los soviéticos asegurar que los países ribereños del Mar Negro —incluyendo la propia URSS— tuvieran acceso a través de los Estrechos sin las limitaciones que tenían los países no ribereños. El acuerdo fue ratificado por todos los asistentes a la conferencia en Montreux con la excepción de Alemania, la cual no fue signataria del Tratado de Lausana, y con algunas reservas expresadas por Japón. La Convención empezó a tener vigencia el 9 de noviembre de 1936.
Las concesiones que finalmente realizó el Reino Unido fueron a la postre interpretadas como un intento por evitar que Turquía cayese bajo la influencia de la Alemania nazi o la Italia fascista. Fue la primera de una serie de medidas tomadas por Reino Unido y Francia para asegurar que Turquía permaneciera neutral o incluso favorable a los intereses de las potencias occidentales en caso de un conflicto con las fuerzas del Eje.
Términos y consecuencias de la Convención
La Convención de Montreux se compone de veintinueve artículos, cuatro anexos y un protocolo. Los artículos 2 a 7 se refieren al tránsito de buques civiles. Los artículos 8 a 22 abordan el tránsito de buques militares. El principio de libertad de paso y navegación se contempla en los artículos 1 y 2. El artículo 1 dispone que "las partes firmanes reconocen y afirman el principio de libertad de paso y navegación marítima en los Estrechos". El artículo número 2 afirma que "en tiempo de paz, los buques mercantes disfrutaran de total libertad de paso y navegación por los Estrechos, de día y de noche, bajo cualquier bandera y con cualquier tipo de carga".
La Comisión Internacional sobre los Estrechos fue abolida, permitiendo a Turquía recuperar el pleno control de los Estrechos, su remilitarización y la fortificación de posiciones en los Dardanelos. Se permitió a Turquía poder cerrar los Estrechos a cualquier navío militar durante tiempos de guerra o cuando el país estuviera bajo amenaza de agresión; además, también se le concedió la posibilidad de rechazar el tránsito de buques mercantes que perteneciesen a países que estuvieran en guerra contra Turquía. La Convención recoge un gran número de restricciones concretas sobre las características de los buques de guerra que tienen la libertad de tránsito por los Estrechos. Los buques militares de países que no sean ribereños del Mar Negro deberán tener un desplazamiento inferior a las 15.000 toneladas. No se permite que más de nueve buques de guerra de países no ribereños, con un desplazamiento conjunto de no más de 30.000 toneladas, se encuentren simultáneamente atravesando los Estrechos. Además los buques de guerra de estos países tienen limitada su presencia en el Mar Negro por un máximo de 21 días.
Aunque repetidamente se menciona que la Convención prohíbe el tránsito de portaaviones por los Estrechos, la realidad es que no hay ninguna prohibición explícita a tal respecto. Sin embargo, los límites referentes al desplazamiento de los buques de guerra que se especifican en el artículo 14, que se aplican a los países no ribereños, imposibilitan de facto la posibilidad de que los portaaviones modernos puedan cruzar los Estrechos sin violar los términos de la Convención.
thumb|Una corbeta antisubmarina de Rusia de la clase Grisha cruzando los Estrechos Turcos. Al ser un país ribereño del Mar Negro, los buques militares de Rusia gozan de menos limitaciones que el resto de naciones según la Convención de Montreux. thumb|El destructor estadounidense USS Truxtun de la clase Arleigh Burke navega por el Bósforo en marzo de 2014. Según la Convención de Montreux, al tratarse de un buque militar de un país no ribereño del Mar Negro, solo puede permanecer en el mismo un máximo de 21 días.
Por el contrario, los países ribereños del Mar Negro, como la Unión Soviética, sí tienen permitido que sus portaaviones crucen los Estrechos de acuerdo con otros artículos de la Convención. A diferencia de los países no ribereños, la convención de Montreux no prohíbe de manera explícita que los portaaviones de los países del Mar Negro crucen los Estrechos, aunque los límites de tonelaje del artículo 14 se aplican tanto a países ribereños como no ribereños. Sin embargo, bajo el artículo 11, los países del Mar Negro tienen permitido el tránsito de sus buques capital con independencia de su desplazamiento. El anexo II excluye explícitamente a los portaaviones de la definición de buque capital, pero limita la definición de "portaaviones" a aquellos buques militares que han sido diseñado principalmente para transportar y operar aeronaves en el mar y excluye a otro tipo de buques que solo sean capaces de operar aeronaves.
El resultado de las limitaciones a los buques de guerra condicionó el diseño de varios portaaviones, como fue el caso de los portaaviones soviéticos Kiev y Almirante Kuznetsov. Dichos buques fueron diseñados con capacidades adicionales además de las de operar aeronaves y fueron catalogados en la Armada Soviética como "cruceros portaaviones" en lugar de "portaaviones". Con ello consiguieron ajustarse a los términos de la Convención de Montreux y poder navegar por los Estrechos, al tiempo que los términos de la misma Convención imposibilitaban el acceso de portaaviones de la OTAN, los cuales no podían acogerse a la excepción contemplada en el artículo 11.
Bajo el artículo 12, los países ribereños del Mar Negro tienen permitida la navegación de submarinos a través de los Estrechos, bajo la condición de notificación previa y siempre y cuando el tránsito se deba a su recepción por compra y construcción o por reparación fuera del Mar Negro. La existencia de estas restricciones menos laxas a países ribereños se interpretó como una concesión a la Unión Soviética, el único país además de Turquía con un número significativo de buques de guerra con gran desplazamiento o submarinos. El tránsito de aeronaves civiles entre el Mediterráneo y el Mar Negro está permitido, pero solo a través de rutas de navegación aérea autorizadas por el gobierno de Turquía.