miniaturadeimagen|307x307px|Situación legal de las parejas compuestas por personas del mismo sexo en la Unión Europea derecha|miniaturadeimagen|300x300px|Países que realizan uniones civiles en Europa En Europa se han debatido propuestas para legalizar el matrimonio y las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Actualmente 31 de los 50 países y los 8 territorios dependientes en el continente reconocen algún tipo de unión entre personas LGBT, entre ellos la mayoría de los miembros de la Unión Europea (23/27).
En 2024, diecinueve países europeos reconocen legalmente y celebran matrimonios entre personas del mismo sexo: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Otros once países europeos reconocen legalmente alguna forma de unión civil, Croacia, Chipre, Estonia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Mónaco, Montenegro, República Checa y San Marino.
Polonia reconoce la convivencia privada y consentida de dos personas (independientemente de la orientación sexual o el tipo de relación, incluidas las relaciones no sexuales no íntimas) con derechos limitados. Aunque no reconocen las uniones entre personas del mismo sexo, Bulgaria, Letonia, Lituania y Rumania están obligados por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados dentro de la Unión Europea y reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de ciudadanos europeos, aunque esta sentencia no siempre se respeta en la práctica, como en el caso de Rumania, que no la ha implementado.
Del grupo de países que habilitaron el matrimonio igualitario, algunos aún permiten las uniones civiles, p. ej., los países del Benelux, Francia y el Reino Unido,Excepto Guernsey y territorios de ultramar (sin tomar en cuenta a Gibraltar). mientras que Alemania, Irlanda y los países nórdicos han abolido su legislación sobre unión civil previa al matrimonio, de modo que las uniones existentes permanecen pero no es posible crear nuevas.
Varios países europeos no reconocen las uniones entre personas del mismo sexo. Entre los países que definen el matrimonio como la unión conyugal entre un hombre y una mujer en sus constituciones están Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Georgia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Rusia, Serbia y Ucrania. Sin embargo, de este grupo Croacia, Hungría y Montenegro reconocen las parejas del mismo sexo, mientras que Armenia técnicamente a los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero (aunque se desconoce el grado de reconocimiento y no hay casos documentados hasta la fecha). Aunque Italia, que ya ofrece en algunas regiones registros de parejas de hecho, Chipre y Polonia también se han planteado una regularización estatal de las parejas del mismo sexo, la oposición política conservadora y la influyente jerarquía católica (en el caso de Italia y Polonia) y ortodoxa (en el caso de Chipre) hacen improbable que estas propuestas se hagan efectivas a corto plazo.
Situación actual Organismos internacionales Tribunal Europeo de Derechos Humanos A lo largo de los años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recibido casos que cuestionan la falta de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo en ciertos Estados miembro del Consejo de Europa, aunque ha sostenido que la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) requiere que estos proporcionen reconocimiento legal, sin obligación que el matrimonio sea habilitado a parejas del mismo sexo.
En Schalk and Kopf v Austria (24 de junio de 2010), el TEDH falló que la CEDH no obliga a los Estados miembro a legislar o reconocer legalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, esta corte internacional, por primera vez, admitió las relaciones entre personas del mismo sexo como una forma de «vida familiar».
En Vallianatos and Others v Greece (7 de noviembre de 2013), el TEDH sostuvo que la exclusión de las parejas del mismo sexo del registro de una unión civil —una forma legal de unión disponible para las parejas del sexo opuesto— viola la Convención. Grecia había promulgado una ley en 2008 que establecía uniones civiles solo para parejas del sexo opuesto. Una nueva ley de 2015 amplió los derechos de asociación a parejas del mismo sexo.
Oliari and Others v Italy (21 de julio de 2015) fue más allá y estableció una obligación positiva para los Estados miembro otorgaran reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo. Italia violó así la Convención y finalmente implementó las uniones civiles en 2016. La decisión sentó un precedente para posibles casos futuros con respecto a los Estados miembro, ciertos territorios británicos y neerlandeses y Estados con reconocimiento limitado (excepto Kosovo), que actualmente no reconocen el derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo.
Chapin and Charpentier v France (9 de junio de 2016) reafirmó en gran medida a Schalk and Kopf v Austria, sosteniendo que negar el acceso al matrimonio a una pareja del mismo sexo no viola la Convención. En el momento de la sentencia, Francia ya permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque el caso se había originado en 2004, cuando solo el pacto civil de solidaridad (pacs) estaba disponible para las parejas del mismo sexo en Francia.
Unión Europea En 2003 la Comisión Anual de Libertades del Parlamento Europeo presentó un informe, que finalmente no fue aprobado, en el que se pretendía instar a los países miembros a reconocer a las parejas homosexuales los mismos derechos de las heterosexuales. Aunque el texto fue rechazado por 279 votos contra 259 y 9 abstenciones, el Parlamento Europea aconsejó la inclusión en su agenda política el debate sobre los matrimonios homosexuales.
En el Parlamento Europeo se produjo un debate sobre cómo exigir a sus Estados miembro que reconozcan los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros Estados miembro, así como las uniones civiles o uniones registradas de ciudadanos europeos, a fin de garantizar el derecho a la libertad de movimiento de los miembros de la familia de sus ciudadanos. El informe fue aprobado el 15 de enero de 2009 por 401 votos contra 220 y 67 abstenciones.
La Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros requiere que los países que legalizaron uniones de personas del mismo sexo reconozcan las parejas de los demás con el fin de proteger la libertad de movimiento. Sin embargo, el Parlamento Europeo ha aprobado un informe que pide el reconocimiento mutuo.Report on civil law, commercial law, family law and private international law aspects of the Action Plan Implementing the Stockholm Programme, European ParliamentEU-Wide Recognition of Member States’ Gay Marriage, Civil Partnership a Step Closer, WGLB
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) basada en la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, los empleados que mantienen una pareja civil registrada con una persona del mismo sexo deben recibir los mismos beneficios que se otorgan a sus colegas al contraer matrimonio, cuando esta institución civil no es posible para parejas del mismo sexo. El TJUE estableció este principio legal en 2008 en el caso Tadao Maruko v. Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen con respecto a una unión registrada en Alemania. En diciembre de 2013, el TJUE confirmó esto en Frédéric Hay v. Crédit agricole mutuel con respecto a un pacto civil de solidaridad francés, que es significativamente inferior al matrimonio que una pareja de hecho registrada en Alemania.
En 2008 fue presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas la declaración sobre orientación sexual e identidad de género, iniciativa de los gobiernos francés y neerlandés con el respaldo de la Unión Europea.
En 2010, el activista LGBT rumano Adrian Coman y su pareja estadounidense Robert Claibourn Hamilton se casaron en Bélgica y posteriormente intentaron mudarse a Rumania. Las autoridades locales rehusaron reconocer su matrimonio y el caso escaló hasta el TJUE. El 11 de enero de 2018, el abogado general del TJUE, Melchior Wathelet, emitió una opinión legal oficial en la que sostenía que un Estado miembro no puede negar los derechos de residencia al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano europeo con el argumento de que no recococe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El 5 de junio de 2018, el TJUE falló a favor de Coman, afirmando que el término spouse («cónyuge») en la directiva 2004/38/CE es neutral en cuanto al género y, por tanto, los Estados miembro están obligados a reconocer los derechos de residencia en la Unión Europea para las parejas de ciudadanos europeos. Sin embargo, el TJUE confirmó que aún el competencia de los Estados miembro si autorizan el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos.
Según una investigación del Parlamento Europeo, algunos Estados miembro aún no otorgan en la práctica la residencia a los cónyuges del mismo sexo, como lo exige Coman and Others v Inspectoratul General pentru Imigrări and Ministerul Afacerilor Interne. De hecho, el Gobierno rumano no le había concedido la residencia al propio Hamilton pese al fallo. El 14 de septiembre de 2021, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que condenaba el incumplimiento de la resolución por parte de algunos Estado miembro y llamaba a la Comisión Europea para que garantizara el respeto de los derechos de los cónyuges del mismo sexo.
En 2021, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeoinformó que 10 Estados miembro se niegan a reconocer a las parejas del mismo sexo como padres/madres conjuntos de sus hijos, lo que conduce a situaciones en las que dos personas reconocidas como padres en un país verían que sus lazos familiares se esfuman legalmente después de cruzar una frontera. Un problema bastante común es que los certificados de nacimiento emitidos en un Estado miembro y que enumeran a dos personas del mismo sexo como padres no son reconocidos en otros países, lo que lleva como resultado que algunos niños no tienen pasaportes.Obstacles to the free movement of rainbow families in the EU, commissioned by European Parliament Committee on Petitions (PETI), published March 2021, authors Alina Tryfonidou and Robert Wintemute El caso V.M.A. v Stolichna Obsthina involucra a una niña nacida en España que no podía reclamar la nacionalidad búlgara porque sus madres eran una pareja de lesbianas. Un informe político encargado por la Comisión de Peticiones recomienda que la Comisión Europea o el TJUE aclaren que la Directiva 2004/38/CE también se aplica a las familias LGBT y que no deberían ser discriminadas en el ejercicio de sus derechos de libre circulación de la Unión Europea. El 14 de diciembre de 2021, el TJUE aceptó la posición de la Comisión de Peticiones y determinó que Bulgaria infringía la legislación comunitaria por no emitir documentos al hijo de la pareja de lesbianas. El fallo señala que, si bien sigue siendo una prerrogativa de un Estado miembro decidir si extiende o no el matrimonio a parejas del mismo sexo y los derechos de adopción LGBT a sus ciudadanos, esta potestad no puede ejercerse a expensas de que la niña sea privada de la relación con una de sus madres mientras ejerce su derecho a la libertad de circulación dentro de la Unión Europea.
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